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Una nueva modificación de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires


  En: Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. -- Año 14, no. 159 ((Dic. 1991), 0). --
Buenos Aires :

[s.n.]

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  Este artículo trata sobre las modificaciones en el régimen original del Decreto-Ley No. 6769/58 para la suspensión provisional y la destitución de los intendentes de la Provincia de Buenos Aires. En relación al reemplazo sancionatorio la legislatura modificó el primer párrafo de la norma que establecía como día de renovación el 1° de mayo dándole una renovación abierta "en la fecha que legalmente corresponda". Mucho más profunda es la reforma cuando el reemplazo tiene carácter sancionatorio y el procedimiento culmina con la destitución del intendente por parte del Concejo, es decir cuando la destitución obedezca a transgresiones graves que contarán con el asentimiento del Concejo para producirla y el Poder Ejecutivo de la Provincia deberá convocar a elecciones, con remisión a la Ley Electoral, cuando el tiempo del mandato que faltare cumplir sea de un año por lo menos, cuando sea menor del año el reemplazo se hará por el primer concejal de la lista. En cuanto al procedimiento la reforma ha perseguido formalizar mucho más las diferentes alternativas, buscando asegurar la adecuada publicidad de las reuniones (no sólo por medio de la prensa escrita o avisos murales sino también utilizando la radio y la televisión), la noticia de sus causas y el ejercicio del derecho de defensa. El autor concluye con un breve comentario en el que adhiere a la acentuación de requerimientos formales directamente enlazados con el ejercicio del derecho de defensa y la adecuada publicidad de los actos del Concejo, como también a la intervención de la Corte para resolver si el intendente estuvo bien o mal reemplazado por la imputación efectuada por el Concejo. En cam
bio, sostiene que la diferenciación entre las situaciones emergentes del delito y transgresiones graves para diferenciar el reemplazo por el primer concejal de la lista o la nueva elección ha obedecido a especulaciones con carácter político antes que a razones jurídicas.

  1. 
ARGENTINA
; 2. 
AR
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LEY ORGANICA
; 4. 
BUENOS AIRES (PROVINCIA)
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INTENDENTE

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Salomone, Ricardo L.
Una nueva modificación de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires
En: Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. -- Año 14, no. 159 ((Dic. 1991), 0). -- Buenos Aires : [s.n.], (Dic. 1991)

Este artículo trata sobre las modificaciones en el régimen original del Decreto-Ley No. 6769/58 para la suspensión provisional y la destitución de los intendentes de la Provincia de Buenos Aires. En relación al reemplazo sancionatorio la legislatura modificó el primer párrafo de la norma que establecía como día de renovación el 1° de mayo dándole una renovación abierta "en la fecha que legalmente corresponda". Mucho más profunda es la reforma cuando el reemplazo tiene carácter sancionatorio y el procedimiento culmina con la destitución del intendente por parte del Concejo, es decir cuando la destitución obedezca a transgresiones graves que contarán con el asentimiento del Concejo para producirla y el Poder Ejecutivo de la Provincia deberá convocar a elecciones, con remisión a la Ley Electoral, cuando el tiempo del mandato que faltare cumplir sea de un año por lo menos, cuando sea menor del año el reemplazo se hará por el primer concejal de la lista. En cuanto al procedimiento la reforma ha perseguido formalizar mucho más las diferentes alternativas, buscando asegurar la adecuada publicidad de las reuniones (no sólo por medio de la prensa escrita o avisos murales sino también utilizando la radio y la televisión), la noticia de sus causas y el ejercicio del derecho de defensa. El autor concluye con un breve comentario en el que adhiere a la acentuación de requerimientos formales directamente enlazados con el ejercicio del derecho de defensa y la adecuada publicidad de los actos del Concejo, como también a la intervención de la Corte para resolver si el intendente estuvo bien o mal reemplazado por la imputación efectuada por el Concejo. En cam
bio, sostiene que la diferenciación entre las situaciones emergentes del delito y transgresiones graves para diferenciar el reemplazo por el primer concejal de la lista o la nueva elección ha obedecido a especulaciones con carácter político antes que a razones jurídicas.

1. ARGENTINA; 2. AR; 3. LEY ORGANICA; 4. BUENOS AIRES (PROVINCIA); 5. INTENDENTE
Solicitante: