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La función pública vigente en Francia


  En: Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica. -- no. 252 ((Oct-Dic 1991), 0). -- ,

  Este artículo tiene por objetivo exponer sobre la función pública vigente en Francia. Analiza el contenido del Estatuto del 4 de febrero de 1959, actualmente derogado. De acuerdo al mismo sólo se consideran funcionarios a los agentes que reúnan dos condiciones: a) titulación adecuada y b) empleo permanente; no se incluyen en el mismo al personal interino o temporario, a los pasantes ni a los empleados o agentes de los servicios con carácter industrial o comercial. Se enumeran los derechos y obligaciones de los funcionarios de acuerdo al citado Estatuto y se efectúa la crítica del mismo. Se trata a continuación el Estatuto del 11 de enero de 1984 que rige en la actualidad. El mismo es el resultado de un proceso que se inicia en abril de 1959 con un proyecto de Ley que propuso la creación de un Comisariado General de la Reforma y modernización administrativa bajo la autoridad del Primer Ministro o del Secretario de Estado que tendría a su cargo desarrollar y estudiar la documentación concerniente a las atribuciones, estructura y funcionamiento del Estado, como así también elaborar un plan de reforma tendiente a regular y simplificar la tarea administrativa, racionalizar la estructura y organización de los servicios del Estado, los métodos de trabajo, adaptar la reglamentación en vigencia y eventualmente promulgar un Estatuto del Personal; otorgándosele un plazo de cinco años para la realización del plan. Esto significó un cambio sustancial con la época anterior, sobre todo con la descentralización y democratización que supone en la función pública del país. Señala que el concurso es el sistema normal para el reclutamiento de los funcio
narios, tanto en la administración central como en las entidades territoriales, indicando los requisitos que han de reunir los candidatos y procedimiento seguido. Los funcionarios se clasifican en categorías y se citan los derechos y deberes de los mismos, el régimen disciplinario vigente y las causas de ruptura de la relación funcionarial con la administración. Si bien la presidencia de la organización pública francesa corresponde al Primer Ministro, éste generalmente delega en algún Ministro o Secretario de Estado dichas competencias. El órgano máximo de esa función pública es el Consejo Superior de la Función Pública, presidido por el Ministro de la Función Pública; en el orden inferior o de las Corporaciones Locales el Ministro del Interior dispone de la Dirección General de Corporaciones Locales que es la encargada del ensamblaje de estas funciones en las diversas Administraciones Territoriales. Se concluye con un comentario sobre el ingreso a la Escuela de Administración Pública y la Ley del 22 de Marzo de 1982 de reparto de competencias entre los Municipios, los Departamentos y las Regiones. Incluye referencias bibliográficas.

  1. 
FR
; 2. 
FRANCIA
; 3. 
FUNCION PUBLICA
; 4. 
DESCENTRALIZACION
; 5. 
REFORMA ADMINISTRATIVA
; 6. 
MUNICIPALIDADES
; 7. 
REFORMA MUNICIPAL

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Casado Iglesias, Emilio
La función pública vigente en Francia
En: Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica. -- no. 252 ((Oct-Dic 1991), 0). -- Madrid : INAP (España), (Oct.-Dic. 1991)

Este artículo tiene por objetivo exponer sobre la función pública vigente en Francia. Analiza el contenido del Estatuto del 4 de febrero de 1959, actualmente derogado. De acuerdo al mismo sólo se consideran funcionarios a los agentes que reúnan dos condiciones: a) titulación adecuada y b) empleo permanente; no se incluyen en el mismo al personal interino o temporario, a los pasantes ni a los empleados o agentes de los servicios con carácter industrial o comercial. Se enumeran los derechos y obligaciones de los funcionarios de acuerdo al citado Estatuto y se efectúa la crítica del mismo. Se trata a continuación el Estatuto del 11 de enero de 1984 que rige en la actualidad. El mismo es el resultado de un proceso que se inicia en abril de 1959 con un proyecto de Ley que propuso la creación de un Comisariado General de la Reforma y modernización administrativa bajo la autoridad del Primer Ministro o del Secretario de Estado que tendría a su cargo desarrollar y estudiar la documentación concerniente a las atribuciones, estructura y funcionamiento del Estado, como así también elaborar un plan de reforma tendiente a regular y simplificar la tarea administrativa, racionalizar la estructura y organización de los servicios del Estado, los métodos de trabajo, adaptar la reglamentación en vigencia y eventualmente promulgar un Estatuto del Personal; otorgándosele un plazo de cinco años para la realización del plan. Esto significó un cambio sustancial con la época anterior, sobre todo con la descentralización y democratización que supone en la función pública del país. Señala que el concurso es el sistema normal para el reclutamiento de los funcio
narios, tanto en la administración central como en las entidades territoriales, indicando los requisitos que han de reunir los candidatos y procedimiento seguido. Los funcionarios se clasifican en categorías y se citan los derechos y deberes de los mismos, el régimen disciplinario vigente y las causas de ruptura de la relación funcionarial con la administración. Si bien la presidencia de la organización pública francesa corresponde al Primer Ministro, éste generalmente delega en algún Ministro o Secretario de Estado dichas competencias. El órgano máximo de esa función pública es el Consejo Superior de la Función Pública, presidido por el Ministro de la Función Pública; en el orden inferior o de las Corporaciones Locales el Ministro del Interior dispone de la Dirección General de Corporaciones Locales que es la encargada del ensamblaje de estas funciones en las diversas Administraciones Territoriales. Se concluye con un comentario sobre el ingreso a la Escuela de Administración Pública y la Ley del 22 de Marzo de 1982 de reparto de competencias entre los Municipios, los Departamentos y las Regiones. Incluye referencias bibliográficas.

1. FR; 2. FRANCIA; 3. FUNCION PUBLICA; 4. DESCENTRALIZACION; 5. REFORMA ADMINISTRATIVA; 6. MUNICIPALIDADES; 7. REFORMA MUNICIPAL
Solicitante: