Este artículo tiene por objetivo examinar, a la luz, de la jurisprudencia, la cuestión referente a la naturaleza de los acuerdos aprobatorios de constitución y estatutos por los municipios que, libre y voluntariamente, deciden asociarse para realizar en común determinadas obras o servicios de su competencias. Plantea la conveniencia de efectuar la prestación de obras o la gestión de servicios públicos municipales, como el de recogida de residuos, abastecimiento de agua potable y alcantarillado, etc., en forma asociada, con otros municipios mediante la constitución de una mancomunidad entre ellos (o bien con otros entes públicos) resultando así viable y efectivo. Destaca que la Ley establece, con carácter básico, el cauce procedimental que ha de seguirse para elaborar y aprobar Estatutos y constituir la mancomunidad. Se señala el carácter o naturaleza del acuerdo aprobatorio que corresponde adoptar a los municipios españoles que se asocien. Se concluye con el deseo de reconocer en todo caso el derecho a los municipios implícito en su autonomía -a asociarse libre y voluntariamente para realizar en común determinadas obras y servicios comprendidos en el ámbito de su competencia-, y de acuerdo con la legislación al respecto. Incluye 3 referencias bibliográficas.
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López Pellicer, José A.
La aprobación definitiva de la constitución y estatutos de mancomunidades intermunicipales
En: Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica. -- no. 251 ((Jul-Sep 1991), 0). -- Madrid : INAP (España), (Jul.-Sep. 1991)
Este artículo tiene por objetivo examinar, a la luz, de la jurisprudencia, la cuestión referente a la naturaleza de los acuerdos aprobatorios de constitución y estatutos por los municipios que, libre y voluntariamente, deciden asociarse para realizar en común determinadas obras o servicios de su competencias. Plantea la conveniencia de efectuar la prestación de obras o la gestión de servicios públicos municipales, como el de recogida de residuos, abastecimiento de agua potable y alcantarillado, etc., en forma asociada, con otros municipios mediante la constitución de una mancomunidad entre ellos (o bien con otros entes públicos) resultando así viable y efectivo. Destaca que la Ley establece, con carácter básico, el cauce procedimental que ha de seguirse para elaborar y aprobar Estatutos y constituir la mancomunidad. Se señala el carácter o naturaleza del acuerdo aprobatorio que corresponde adoptar a los municipios españoles que se asocien. Se concluye con el deseo de reconocer en todo caso el derecho a los municipios implícito en su autonomía -a asociarse libre y voluntariamente para realizar en común determinadas obras y servicios comprendidos en el ámbito de su competencia-, y de acuerdo con la legislación al respecto. Incluye 3 referencias bibliográficas.