Este artículo tiene por objetivo señalar la recuperación del dato histórico legal y la regulación jurídica vigente de la elección o nombramiento gubernativo y cese del alcalde en España desde 1812 hasta 1978. Primeramente presenta el período de 1812 a 1814 y de 1820 a 1823 en que los primeros constituyentes institucionalizan un alcalde o alcaldes elegidos democráticamente por los vecinos del municipio a través del sufragio universal, realizando una reseña histórica al respecto. En el período de 1836 a 1845 se produce la elección censitaria progresista versus nombramiento gubernativo moderado. De 1845 a 1854 se realiza el nombramiento gubernativo moderado del alcalde entre los concejales censitarios. En el período de 1854 a 1856 la elección y cese del alcalde es el resultado de una síntesis entre las concepciones progresista y moderada. De 1856 a 1868 se produce el triunfo de la competencia moderada. De 1868 a 1875 la elección del alcalde se realiza por los concejales elegidos por los varones cabezas de familia mayores de 25 años. De 1876 a 1923 se señala el nombramiento gubernativo de los alcaldes de los ayuntamientos importantes entre los concejales moderados. En el período de 1923 a 1930 se visualiza la demagogia de la electividad democrática del alcalde. De 1930 a 1936 se produce la fórmula democrática alternativa de la elección concejil o popular del alcalde y en el período de 1936 a 1978 se lo considera el período bélico, donde se produjo una larga década de Comisiones Gestoras. Se prosigue mencionando la realización del nombramiento y cese del alcalde franquista, además expone los intentos para acomodar el régimen franquista a una
sociedad de exigencias democráticas municipales: a) el Proyecto de Ley de Bases de Régimen Local de 13 de enero de 1972, b) la Ley de Bases del Estatuto de Régimen Local de 19 de noviembre de 1975 y c) las elecciones municipales de 25 de enero y 21 de marzo de 1976. Señala que la historia española ofrecía dos fórmulas electivas de la autoridad municipal: la directa del electorado popular y la indirecta concejil y la disposición del art. 196 de la Ley Orgánica Electoral a tal efecto; continúa haciendo referencia a las causales del cese del alcalde en el régimen actual, a la destitución del mismo a través de censura y a la disolución gubernativa de los elegidos. A modo de conclusión se presentan consideraciones en cuanto a los temas tratados, destacando la importancia de acción independiente en el cargo para lograr así libertad de voto sin coacción o pérdida del mandato representativo.
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Martínez Marín, Antonio
La elección o nombramiento y cese del alcalde : historia legislativa régimen actual
En: Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica. -- no. 242 ((Abr-Jun 1989), 0). -- Madrid : INAP (España), (Abr.-Jun. 1989)
Este artículo tiene por objetivo señalar la recuperación del dato histórico legal y la regulación jurídica vigente de la elección o nombramiento gubernativo y cese del alcalde en España desde 1812 hasta 1978. Primeramente presenta el período de 1812 a 1814 y de 1820 a 1823 en que los primeros constituyentes institucionalizan un alcalde o alcaldes elegidos democráticamente por los vecinos del municipio a través del sufragio universal, realizando una reseña histórica al respecto. En el período de 1836 a 1845 se produce la elección censitaria progresista versus nombramiento gubernativo moderado. De 1845 a 1854 se realiza el nombramiento gubernativo moderado del alcalde entre los concejales censitarios. En el período de 1854 a 1856 la elección y cese del alcalde es el resultado de una síntesis entre las concepciones progresista y moderada. De 1856 a 1868 se produce el triunfo de la competencia moderada. De 1868 a 1875 la elección del alcalde se realiza por los concejales elegidos por los varones cabezas de familia mayores de 25 años. De 1876 a 1923 se señala el nombramiento gubernativo de los alcaldes de los ayuntamientos importantes entre los concejales moderados. En el período de 1923 a 1930 se visualiza la demagogia de la electividad democrática del alcalde. De 1930 a 1936 se produce la fórmula democrática alternativa de la elección concejil o popular del alcalde y en el período de 1936 a 1978 se lo considera el período bélico, donde se produjo una larga década de Comisiones Gestoras. Se prosigue mencionando la realización del nombramiento y cese del alcalde franquista, además expone los intentos para acomodar el régimen franquista a una
sociedad de exigencias democráticas municipales: a) el Proyecto de Ley de Bases de Régimen Local de 13 de enero de 1972, b) la Ley de Bases del Estatuto de Régimen Local de 19 de noviembre de 1975 y c) las elecciones municipales de 25 de enero y 21 de marzo de 1976. Señala que la historia española ofrecía dos fórmulas electivas de la autoridad municipal: la directa del electorado popular y la indirecta concejil y la disposición del art. 196 de la Ley Orgánica Electoral a tal efecto; continúa haciendo referencia a las causales del cese del alcalde en el régimen actual, a la destitución del mismo a través de censura y a la disolución gubernativa de los elegidos. A modo de conclusión se presentan consideraciones en cuanto a los temas tratados, destacando la importancia de acción independiente en el cargo para lograr así libertad de voto sin coacción o pérdida del mandato representativo.