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Un tema conflictivo : la "retribución de los concejales"


  En: Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. -- Año 13, no. 147 ((Dic. 1990), 0). --
Buenos Aires :

[s.n.]

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  Este trabajo tiene por objetivo tratar el tema de la retribución de los concejales en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. De acuerdo al artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal se establece que los concejales no gozarán de sueldo sino de una indemnización compensatoria por la afectación de sus actividades privadas. Señala que la Carta Provincial en su artículo 181 trata a las funciones municipales como carga pública, razón por la cual están sujetas a la gratuidad en su ejercicio, si bien admite la indemnización, la cual se calcula en la Provincia de Buenos Aires sobre una escala que toma en cuenta el sueldo mínimo del agente municipal. Se expone la opinión de R.Bielsa sobre el tema y la pretensión del Instituto de Previsión Social de igualar la indemnización de los concejales con la dieta de los legisladores, como así también la resolución del Tribunal de Cuentas de la Nación que interpreta que no deben incluirse en el cálculo del monto indemnizatorio otros conceptos o bonificaciones. Señala que a pesar de ello se verifican en la actualidad numerosas liquidaciones que incluyen en el término "sueldo mínimo" otros rubros; basándose en el artículo 65 del Reglamento de Contabilidad aprobado por el Tribunal de Cuentas de la Provincia; llegando a la conclusión de que personas a las que se les indemniza la afectación de su tiempo, pero que continúan con sus actividades particulares propias siguen percibiendo no una sino varias veces conceptos que forman parte del sueldo del personal en relación de dependencia. Menciona asimismo las sucesivas modificaciones que ha sufrido el régimen de retribuciones a los concejales en los últimos años y
concluye expresando que quizás éste sea el momento de reexaminar si los cargos electivos municipales deben seguir considerándose como carga pública.

  1. 
ARGENTINA
; 2. 
AR
; 3. 
CONCEJALES
; 4. 
REMUNERACION
; 5. 
BUENOS AIRES (PROVINCIA)

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Salomone, Ricardo L.
Un tema conflictivo : la "retribución de los concejales"
En: Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. -- Año 13, no. 147 ((Dic. 1990), 0). -- Buenos Aires : [s.n.], (Dic. 1990)

Este trabajo tiene por objetivo tratar el tema de la retribución de los concejales en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. De acuerdo al artículo 92 de la Ley Orgánica Municipal se establece que los concejales no gozarán de sueldo sino de una indemnización compensatoria por la afectación de sus actividades privadas. Señala que la Carta Provincial en su artículo 181 trata a las funciones municipales como carga pública, razón por la cual están sujetas a la gratuidad en su ejercicio, si bien admite la indemnización, la cual se calcula en la Provincia de Buenos Aires sobre una escala que toma en cuenta el sueldo mínimo del agente municipal. Se expone la opinión de R.Bielsa sobre el tema y la pretensión del Instituto de Previsión Social de igualar la indemnización de los concejales con la dieta de los legisladores, como así también la resolución del Tribunal de Cuentas de la Nación que interpreta que no deben incluirse en el cálculo del monto indemnizatorio otros conceptos o bonificaciones. Señala que a pesar de ello se verifican en la actualidad numerosas liquidaciones que incluyen en el término "sueldo mínimo" otros rubros; basándose en el artículo 65 del Reglamento de Contabilidad aprobado por el Tribunal de Cuentas de la Provincia; llegando a la conclusión de que personas a las que se les indemniza la afectación de su tiempo, pero que continúan con sus actividades particulares propias siguen percibiendo no una sino varias veces conceptos que forman parte del sueldo del personal en relación de dependencia. Menciona asimismo las sucesivas modificaciones que ha sufrido el régimen de retribuciones a los concejales en los últimos años y
concluye expresando que quizás éste sea el momento de reexaminar si los cargos electivos municipales deben seguir considerándose como carga pública.

1. ARGENTINA; 2. AR; 3. CONCEJALES; 4. REMUNERACION; 5. BUENOS AIRES (PROVINCIA)
Solicitante: