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Catálogo Bibliográfico


  

Reflexiones sobre la reforma del Estado y los órganos de control


  En: Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. -- Año 13, no. 146 ((Nov. 1990), 0). --
Buenos Aires :

[s.n.]

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  Analiza los modelos de control público externo -expresados en nuestro país por los Tribunales de Cuentas (de la Nación y Provincias)- en la esfera europea: el método latino (Tribunales de Cuentas de España, Francia e Italia), el anglosajón, el germánico, el escandinavo y el socialista, según la clasificación de Perenzan. Afirma que la doctrina mayoritaria nacional e internacional en esta materia es defensora de la independencia del órgano de control externo de la hacienda, de todos los Poderes del Estado y que es necesario bregar en todas formas por esa autonomía y esa independencia, sobre todo en un país tan politizado como la Argentina. Aboga por una REFORMA, con mayúsculas, de todo nuestro sistema de control público, que es cada vez más imprescindible pues nos hemos quedado muy atrás en ese aspecto, no sólo en materia legislativa; dicha reforma deberá también alcanzar a otras instituciones como la Contaduría General de la Nación y la Sindicatura General de Empresas Públicas. Destaca que cualquiera sea la nominación de esos órganos la cuestión pasa por las atribuciones con que se invista a los mismos y por los alcances del ejercicio de esa función controladora sobre la Administración. Afirma que el control meramente formal y legalista no es suficiente; que hace falta complementarlo con el control de la eficiencia, de la economía y la efectividad en el manejo de los fondos público; que además se debe terminar con el control "represivo, sancionatorio", transformándolo en "correcto y constructivo", verdadero "colaborador" de la Administración, que es lo que más interesa en beneficio de esta misma y de la comunidad.

  1. 
ARGENTINA
; 2. 
AR
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ORGANISMOS DE CONTROL
; 4. 
REFORMA DEL ESTADO

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Cardón, Rubén C.A.
Reflexiones sobre la reforma del Estado y los órganos de control
En: Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. -- Año 13, no. 146 ((Nov. 1990), 0). -- Buenos Aires : [s.n.], (Nov. 1990)

Analiza los modelos de control público externo -expresados en nuestro país por los Tribunales de Cuentas (de la Nación y Provincias)- en la esfera europea: el método latino (Tribunales de Cuentas de España, Francia e Italia), el anglosajón, el germánico, el escandinavo y el socialista, según la clasificación de Perenzan. Afirma que la doctrina mayoritaria nacional e internacional en esta materia es defensora de la independencia del órgano de control externo de la hacienda, de todos los Poderes del Estado y que es necesario bregar en todas formas por esa autonomía y esa independencia, sobre todo en un país tan politizado como la Argentina. Aboga por una REFORMA, con mayúsculas, de todo nuestro sistema de control público, que es cada vez más imprescindible pues nos hemos quedado muy atrás en ese aspecto, no sólo en materia legislativa; dicha reforma deberá también alcanzar a otras instituciones como la Contaduría General de la Nación y la Sindicatura General de Empresas Públicas. Destaca que cualquiera sea la nominación de esos órganos la cuestión pasa por las atribuciones con que se invista a los mismos y por los alcances del ejercicio de esa función controladora sobre la Administración. Afirma que el control meramente formal y legalista no es suficiente; que hace falta complementarlo con el control de la eficiencia, de la economía y la efectividad en el manejo de los fondos público; que además se debe terminar con el control "represivo, sancionatorio", transformándolo en "correcto y constructivo", verdadero "colaborador" de la Administración, que es lo que más interesa en beneficio de esta misma y de la comunidad.

1. ARGENTINA; 2. AR; 3. ORGANISMOS DE CONTROL; 4. REFORMA DEL ESTADO
Solicitante: