Este artículo tiene por objetivo exponer sobre el municipalismo como punto basal de integración ciudadana a la vida política de la República. Se analizan los conceptos de autarquía y autonomía, expresando que las municipalidades están más allá del concepto de autarquía y que la libertad municipal en lo político es precisamente la base de la autonomía local. Señala la necesidad de consagrar un "verdadero régimen municipal" tal como lo prevé el art. 5 de la Constitución Nacional, liberando al municipio de toda dependencia o sumisión al poder central, en el distrito federal. Este criterio autonomista ya ha sido sancionado en importantes ciudades del interior del país mediante convenciones constituyentes municipales. Se trata la participación en la vida comunal como la forma de un funcionamiento comunal realmente democrático. Concluye señalando que un verdadero régimen municipal sólo puede vivir dentro del máximo reconocimiento y aprecio posibles de las necesidades lugareñas; de la capacidad de sus habitantes de elegir a sus mandatarios; del reconocimiento de la capacidad de éstos y de la responsabilidad en el ejercicio del cargo y que es en los municipios donde se encuentra la cuna de la democracia de las libertades públicas.
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Antueno, Carlos Francisco de
Municipalismo, democracia, institucionalización
En: Revista de Estudios Municipales. -- Año 3, Vol. 1, no. 5 ((Mar.-Abr. 1989), 0). -- Buenos Aires : Asociación Argentina de Estudios Municipales, (Mar.-Abr. 1989)
Este artículo tiene por objetivo exponer sobre el municipalismo como punto basal de integración ciudadana a la vida política de la República. Se analizan los conceptos de autarquía y autonomía, expresando que las municipalidades están más allá del concepto de autarquía y que la libertad municipal en lo político es precisamente la base de la autonomía local. Señala la necesidad de consagrar un "verdadero régimen municipal" tal como lo prevé el art. 5 de la Constitución Nacional, liberando al municipio de toda dependencia o sumisión al poder central, en el distrito federal. Este criterio autonomista ya ha sido sancionado en importantes ciudades del interior del país mediante convenciones constituyentes municipales. Se trata la participación en la vida comunal como la forma de un funcionamiento comunal realmente democrático. Concluye señalando que un verdadero régimen municipal sólo puede vivir dentro del máximo reconocimiento y aprecio posibles de las necesidades lugareñas; de la capacidad de sus habitantes de elegir a sus mandatarios; del reconocimiento de la capacidad de éstos y de la responsabilidad en el ejercicio del cargo y que es en los municipios donde se encuentra la cuna de la democracia de las libertades públicas.
1. ARGENTINA; 2. AR; 3. AUTONOMIA MUNICIPAL; 4. PARTICIPACION CIUDADANA