Este artículo considera la indispensable y urgente propuesta de la reforma de la Constitución Argentina. Se declara la necesidad de reforma constitucional -en relación con el régimen municipal capitalino- reconociéndole su derecho al Sistema de convención. Se realiza una reseña histórica y se señalan artículos referidos a la elección del Intendente Municipal. Se deberán introducir mecanismos de la democracia semidirecta como el plebiscito, la revocatoria de mandatos, el referendum y la iniciativa popular que posibilitan una mayor participación ciudadana en el gobierno de la ciudad. Ello obliga a los partidos a realizar una mejor selección de los candidatos y a un mejor ejercicio de la función pública, las cuales si son ejercidas con prudencia e inteligencia política producirán efectos positivos sobre el interés general. Menciona como imprescindible la creación inmediata del Tribunal Fiscal y del Tribunal de Cuentas Municipal y se señalan las funciones a desempeñar por cada uno. Toda reforma al sistema jurídico institucional de la ciudad deberá contemplar la descentralización administrativa incluyendo escuelas y hospitales. Con respecto al transporte público de pasajeros deberá reasumir facultades en cuestiones de Policía de Tránsito y tener atribuciones de control del transporte colectivo. Trata a continuación el proyecto de ley -presentado a la Cámara de Diputados de la Nación- por el presidente del H.C.D. (en ese momento), Jorge Argüello, para reducir el número de concejales y eliminar el sistema de representación proporcional. Al mencionar a los Consejeros Vecinales menciona que será conveniente redefinir sus funciones para lograr de
ellos una mayor participación en el proceso de descentralización administrativa. Para afianzar el sistema político democrático se señala conveniente la creación del Consejo Económico Social. También es aconsejable que las elecciones municipales se realicen desdobladas de las nacionales, la descentralización y reforma de la Justicia de Faltas, evitar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación declare la inconstitucionalidad de las sanciones que impone la Justicia de Faltas y por último establecer controles en el ámbito nacional por medio de las leyes de Reforma del Estado y de Emergencia Económica. En síntesis se concluye expresando como objeto fácilmente alcanzable: el mejoramiento de la calidad de vida de la población con amplia participación ciudadana, señalando como ambición del sistema democrático de gobierno la utilización del espacio urbano y el resguardo de las condiciones ecológicas.
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Polino, Héctor T.
Propuestas sobre el régimen jurídico institucional de la Ciudad de Buenos Aires
En: Revista de Estudios Municipales. -- Año 5, Vol. 1 , no. 8 ((May. 1992), 0). -- Buenos Aires : Asociación Argentina de Estudios Municipales, (May. 1992)
Este artículo considera la indispensable y urgente propuesta de la reforma de la Constitución Argentina. Se declara la necesidad de reforma constitucional -en relación con el régimen municipal capitalino- reconociéndole su derecho al Sistema de convención. Se realiza una reseña histórica y se señalan artículos referidos a la elección del Intendente Municipal. Se deberán introducir mecanismos de la democracia semidirecta como el plebiscito, la revocatoria de mandatos, el referendum y la iniciativa popular que posibilitan una mayor participación ciudadana en el gobierno de la ciudad. Ello obliga a los partidos a realizar una mejor selección de los candidatos y a un mejor ejercicio de la función pública, las cuales si son ejercidas con prudencia e inteligencia política producirán efectos positivos sobre el interés general. Menciona como imprescindible la creación inmediata del Tribunal Fiscal y del Tribunal de Cuentas Municipal y se señalan las funciones a desempeñar por cada uno. Toda reforma al sistema jurídico institucional de la ciudad deberá contemplar la descentralización administrativa incluyendo escuelas y hospitales. Con respecto al transporte público de pasajeros deberá reasumir facultades en cuestiones de Policía de Tránsito y tener atribuciones de control del transporte colectivo. Trata a continuación el proyecto de ley -presentado a la Cámara de Diputados de la Nación- por el presidente del H.C.D. (en ese momento), Jorge Argüello, para reducir el número de concejales y eliminar el sistema de representación proporcional. Al mencionar a los Consejeros Vecinales menciona que será conveniente redefinir sus funciones para lograr de
ellos una mayor participación en el proceso de descentralización administrativa. Para afianzar el sistema político democrático se señala conveniente la creación del Consejo Económico Social. También es aconsejable que las elecciones municipales se realicen desdobladas de las nacionales, la descentralización y reforma de la Justicia de Faltas, evitar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación declare la inconstitucionalidad de las sanciones que impone la Justicia de Faltas y por último establecer controles en el ámbito nacional por medio de las leyes de Reforma del Estado y de Emergencia Económica. En síntesis se concluye expresando como objeto fácilmente alcanzable: el mejoramiento de la calidad de vida de la población con amplia participación ciudadana, señalando como ambición del sistema democrático de gobierno la utilización del espacio urbano y el resguardo de las condiciones ecológicas.
1. ARGENTINA; 2. AR; 3. BUENOS AIRES; 4. DESCENTRALIZACION; 5. PARTICIPACION CIUDADANA; 6. GOBIERNO MUNICIPAL; 7. REFORMA MUNICIPAL; 8. MARCO JURIDICO; 9. DEMOCRACIA SEMIDIRECTA