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El pueblo de la ciudad de Buenos Aires instituirá su intendente electivo


  En: Revista de Estudios Municipales. -- Año 4, Vol. 1 , no. 7 ((Ago. 1991), 0). -- ,

  Este trabajo tiene por objetivo fundamentar la capacidad de los vecinos de la ciudad de Buenos Aires para desplegar su poder político en la elección directa de su Intendente. Señala que la ciudadanía vecinal capitalina, a través de sus grupos de opinión está reclamando no ser una convidada de piedra en su gobierno municipal. Traza un paralelismo entre la Capital Federal como distrito electoral con el resto de las provincias por tener representación en la Convención Constituyente, en el Colegio Electoral del distrito y en ambas Cámaras del Congreso, y en el Concejo Deliberante, por elección directa; apuntando que el hecho de ser la residencia del Gobierno Federal no implica una disminución en la capacidad política de su pueblo, indicando que el Congreso debería dictar una ley que organice este municipio y modifique la Ley Orgánica No. 19.987, para que los problemas e intereses peculiares de su pueblo sean resueltos con legitimidad y responsabilidad por sus representantes constitucionales. Indica la contradicción que significa reconocerle a la Capital el carácter de distrito político electoral y por el otro negarle el poder electoral para nominar al Intendente. Al no adoptar la Constitución una forma exclusiva para elegir o nombrar al Intendente se suceden tres alternativas: dos transitorias, el Intendente elegido indirectamente por el Concejo Deliberante, o a propuesta en terna del mismo nombrado por el Presidente, o la solución representativa y republicana definitiva, la elección directa por el cuerpo electoral municipal que es la que más se adecúa a ese gobierno propio. Concluye expresando que si bien el Congreso del pasado se inclinó
hacia la designación del Intendente por el Poder Ejecutivo, el Congreso del presente debe obrar en reparación fundamental e institucional estableciendo la elección directa del Intendente por el pueblo.

  1. 
ARGENTINA
; 2. 
AR
; 3. 
INTENDENTE
; 4. 
ELECCION
; 5. 
BUENOS AIRES

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Orlandi, Héctor Rodolfo
El pueblo de la ciudad de Buenos Aires instituirá su intendente electivo
En: Revista de Estudios Municipales. -- Año 4, Vol. 1 , no. 7 ((Ago. 1991), 0). -- Buenos Aires : Asociación Argentina de Estudios Municipales, (Ago. 1991)

Este trabajo tiene por objetivo fundamentar la capacidad de los vecinos de la ciudad de Buenos Aires para desplegar su poder político en la elección directa de su Intendente. Señala que la ciudadanía vecinal capitalina, a través de sus grupos de opinión está reclamando no ser una convidada de piedra en su gobierno municipal. Traza un paralelismo entre la Capital Federal como distrito electoral con el resto de las provincias por tener representación en la Convención Constituyente, en el Colegio Electoral del distrito y en ambas Cámaras del Congreso, y en el Concejo Deliberante, por elección directa; apuntando que el hecho de ser la residencia del Gobierno Federal no implica una disminución en la capacidad política de su pueblo, indicando que el Congreso debería dictar una ley que organice este municipio y modifique la Ley Orgánica No. 19.987, para que los problemas e intereses peculiares de su pueblo sean resueltos con legitimidad y responsabilidad por sus representantes constitucionales. Indica la contradicción que significa reconocerle a la Capital el carácter de distrito político electoral y por el otro negarle el poder electoral para nominar al Intendente. Al no adoptar la Constitución una forma exclusiva para elegir o nombrar al Intendente se suceden tres alternativas: dos transitorias, el Intendente elegido indirectamente por el Concejo Deliberante, o a propuesta en terna del mismo nombrado por el Presidente, o la solución representativa y republicana definitiva, la elección directa por el cuerpo electoral municipal que es la que más se adecúa a ese gobierno propio. Concluye expresando que si bien el Congreso del pasado se inclinó
hacia la designación del Intendente por el Poder Ejecutivo, el Congreso del presente debe obrar en reparación fundamental e institucional estableciendo la elección directa del Intendente por el pueblo.

1. ARGENTINA; 2. AR; 3. INTENDENTE; 4. ELECCION; 5. BUENOS AIRES
Solicitante: