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El Defensor del Pueblo y el silencio administrativo : informe


  En: Documentación Administrativa. -- no. 208 ((Abr.-Dic. 1986), 0). -- ,

  Este artículo tiene por objetivo presentar un informe acerca del Defensor del Pueblo y señalar la utilización abusiva del silencio de la administración en España. Primeramente se expone que desde que el Defensor del Pueblo inició su actividad de valoración y tratamiento de quejas a él dirigidas en relación con el deficiente funcionamiento de la Administración Pública, pudo detectarse que gran parte de ellos tenían por objeto mostrar la incorrecta actuación de distintos organismos públicos que no contestaban a los escritos que los ciudadanos les dirigía. Se aprecia también, en cuanto al silencio de la administración, que no orientado debidamente al administrado y la dilatación del procedimiento, son formas de posponer temporalmente resoluciones que conllevan efectos económicos. El Defensor se ve en el deber de formular advertencias, pues el conjunto de quejas examinadas en el año 1983 deduce que el abuso del silencio administrativo es una realidad incuestionable y que constituye una práctica viciosa. Es importante mencionar que tanto la Administración del Estado como la Autonomía Local se ven afectadas por el silencio negativo, ya que se sigue produciendo en varios Ayuntamientos dicho abuso. Para el Defensor del Pueblo lo fundamental es que a través del silencio negativo no se pone fín al procedimiento administrativo, en la medida en que la Administración no queda en ningún caso liberada de la obligación de dictar una resolución. La administración abusa del silencio negativo para desentenderse de temas en los que no le interesa resolver, por otra parte el silencio es a menudo el testimonio palpable de una administración infradotada en medios
materiales y personales para hacer frente a sus cometidos. La utilización de esta técnica del silencio administrativo puede calificarse de auténtica desviación del poder, obligando al interesado a acudir a los Tribunales si quiere hacer valer su derecho. Señala como primer paso para resolver entre otros (acerca el problema tratado) que el mismo pasa por crear un auténtico estado de conciencia social en el cual la Administración Pública sea vista como una organización integrada en la comunidad, sostenida por ésta y destinada a su servicio. Un segundo paso a dar pasaría por sentar un principio de exigencia inmediata de responsabilidad a los titulares de los organismos y unidades administrativas, en orden de resolver en tiempo y plazo las peticiones y recursos que les fueran planteados. Para ello sería preciso cumplir y hacer cumplir la Ley de Procedimientos Administrativos y emplear mecanismos de reacción frente al retraso, la lentitud y la inoperancia; además de una reforma da las normas vigentes que evite trámites innecesarios, acorte otros y elimine la denuncia de mora; y dotar a todos los organismos y unidades de los medios personales y materiales adecuados. Concluye expresando que el objetivo no es eliminar el silencio administrativo sino tratar de devolver a esta técnica su sentido original de garantía para el administrado, limitando su efecto a la apertura de las vías de recurso que resulten precedentes en cada caso y sin que de su empleo puedan derivarse perjuicios contra los particulares.

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El Defensor del Pueblo y el silencio administrativo : informe
En: Documentación Administrativa. -- no. 208 ((Abr.-Dic. 1986), 0). -- Madrid : INAP (España), (Abr.-Dic. 1986)

Este artículo tiene por objetivo presentar un informe acerca del Defensor del Pueblo y señalar la utilización abusiva del silencio de la administración en España. Primeramente se expone que desde que el Defensor del Pueblo inició su actividad de valoración y tratamiento de quejas a él dirigidas en relación con el deficiente funcionamiento de la Administración Pública, pudo detectarse que gran parte de ellos tenían por objeto mostrar la incorrecta actuación de distintos organismos públicos que no contestaban a los escritos que los ciudadanos les dirigía. Se aprecia también, en cuanto al silencio de la administración, que no orientado debidamente al administrado y la dilatación del procedimiento, son formas de posponer temporalmente resoluciones que conllevan efectos económicos. El Defensor se ve en el deber de formular advertencias, pues el conjunto de quejas examinadas en el año 1983 deduce que el abuso del silencio administrativo es una realidad incuestionable y que constituye una práctica viciosa. Es importante mencionar que tanto la Administración del Estado como la Autonomía Local se ven afectadas por el silencio negativo, ya que se sigue produciendo en varios Ayuntamientos dicho abuso. Para el Defensor del Pueblo lo fundamental es que a través del silencio negativo no se pone fín al procedimiento administrativo, en la medida en que la Administración no queda en ningún caso liberada de la obligación de dictar una resolución. La administración abusa del silencio negativo para desentenderse de temas en los que no le interesa resolver, por otra parte el silencio es a menudo el testimonio palpable de una administración infradotada en medios
materiales y personales para hacer frente a sus cometidos. La utilización de esta técnica del silencio administrativo puede calificarse de auténtica desviación del poder, obligando al interesado a acudir a los Tribunales si quiere hacer valer su derecho. Señala como primer paso para resolver entre otros (acerca el problema tratado) que el mismo pasa por crear un auténtico estado de conciencia social en el cual la Administración Pública sea vista como una organización integrada en la comunidad, sostenida por ésta y destinada a su servicio. Un segundo paso a dar pasaría por sentar un principio de exigencia inmediata de responsabilidad a los titulares de los organismos y unidades administrativas, en orden de resolver en tiempo y plazo las peticiones y recursos que les fueran planteados. Para ello sería preciso cumplir y hacer cumplir la Ley de Procedimientos Administrativos y emplear mecanismos de reacción frente al retraso, la lentitud y la inoperancia; además de una reforma da las normas vigentes que evite trámites innecesarios, acorte otros y elimine la denuncia de mora; y dotar a todos los organismos y unidades de los medios personales y materiales adecuados. Concluye expresando que el objetivo no es eliminar el silencio administrativo sino tratar de devolver a esta técnica su sentido original de garantía para el administrado, limitando su efecto a la apertura de las vías de recurso que resulten precedentes en cada caso y sin que de su empleo puedan derivarse perjuicios contra los particulares.

1. ESPAÑA; 2. ES; 3. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS; 4. OMBUDSMAN; 5. RECURSOS ADMINISTRATIVOS
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