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O impacto de reforma constitucional sobre as receitas estaduais e municipais


  En: RAM, Revista de Administraçao Municipal. -- Año 38, no. 201 ((Oct-Dic1991), 0). -- ,

  Expone que el capítulo de la constitución brasileña de 1988 dedicado al sistema tributario nacional tiene como objetivo el fortalecimiento de la Federación a través de la desconcentración financiera; que por eso se reforzaron las competencias tributarias de los estados y municipios, especialmente en el caso de los estados se amplió su grado de autonomía fiscal; que el principal instrumento usado para alterar la distribución de las rentas públicas entre los tres niveles del gobierno fué la significativa ampliación de las transferencias intergubernamentales; que como resultado de esta reforma tributaria las posiciones tributarias de los estados y sobre todo de los municipios, considerados como conjuntos, son relativamente cómodas. Analiza las rentas estaduales y presenta cuadros comparativos para mostrar: los impuestos de competencia de los Estados y del Distrito Federal, la Transferencia de la Unión hacia los Estados, al Distrito Federal y los territorios según la Constitución anterior y la actual. Afirma que los nuevos impuestos ampliarían la renta del conjunto de los municipios en aproximadamente un 24 porciento ; que para compensar la deficiencia de las fuentes propias de recursos se amplió el monto de las transferencias de la Unión y los Estados hacia los municipios; que aunque en el momento de publicarse el artículo no existían aún estimaciones disponibles para los municipios considerados individuales. Se considera probable que casi todos tendrán ganancias sustanciales y que ninguno sufrirá pérdida de recursos a raíz de la reforma tributaria. Analiza la situación fiscal de los municipios para incluir que aquellos que carezcan de
recursos humanos apropiados, con capacitación técnica más depurada (y la mayoría está en este caso), carecerán de asistencia en tres áreas fundamentales: administración tributaria, planeamiento y programación financiera a mediano y largo plazo; evaluación de proyectos. Señala que la Constitución de 1988 también afirmó a la competencia de los municipios -exclusiva o comparativamente- atribuciones en las siguientes áreas: salud, asistencia social, protección a los patrimonios histórico, artístico y cultural, educación (prioritariamente la enseñanza preescolar y primaria), protección al medio ambiente, apoyo a la producción agropecuaria y organización del abastecimiento alimentario, vivienda y saneamiento, seguridad del tránsito, servicios públicos de interés local (excepto el gas de cañerías), apoyo al turismo y ordenamiento del uso del suelo urbano. Incluye tablas e ilustración.

  1. 
BRASIL
; 2. 
BR
; 3. 
REFORMA TRIBUTARIA
; 4. 
DESCENTRALIZACION
; 5. 
FINANZAS MUNICIPALES
; 6. 
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
; 7. 
ADMINISTRACION MUNICIPAL

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Versano, Ricardo
O impacto de reforma constitucional sobre as receitas estaduais e municipais
En: RAM, Revista de Administraçao Municipal. -- Año 38, no. 201 ((Oct-Dic1991), 0). -- Rio de Janeiro : Instituto Brasileiro de Administraco Municipal; IBAM, (Oct-Dic 1991)

Expone que el capítulo de la constitución brasileña de 1988 dedicado al sistema tributario nacional tiene como objetivo el fortalecimiento de la Federación a través de la desconcentración financiera; que por eso se reforzaron las competencias tributarias de los estados y municipios, especialmente en el caso de los estados se amplió su grado de autonomía fiscal; que el principal instrumento usado para alterar la distribución de las rentas públicas entre los tres niveles del gobierno fué la significativa ampliación de las transferencias intergubernamentales; que como resultado de esta reforma tributaria las posiciones tributarias de los estados y sobre todo de los municipios, considerados como conjuntos, son relativamente cómodas. Analiza las rentas estaduales y presenta cuadros comparativos para mostrar: los impuestos de competencia de los Estados y del Distrito Federal, la Transferencia de la Unión hacia los Estados, al Distrito Federal y los territorios según la Constitución anterior y la actual. Afirma que los nuevos impuestos ampliarían la renta del conjunto de los municipios en aproximadamente un 24 porciento ; que para compensar la deficiencia de las fuentes propias de recursos se amplió el monto de las transferencias de la Unión y los Estados hacia los municipios; que aunque en el momento de publicarse el artículo no existían aún estimaciones disponibles para los municipios considerados individuales. Se considera probable que casi todos tendrán ganancias sustanciales y que ninguno sufrirá pérdida de recursos a raíz de la reforma tributaria. Analiza la situación fiscal de los municipios para incluir que aquellos que carezcan de
recursos humanos apropiados, con capacitación técnica más depurada (y la mayoría está en este caso), carecerán de asistencia en tres áreas fundamentales: administración tributaria, planeamiento y programación financiera a mediano y largo plazo; evaluación de proyectos. Señala que la Constitución de 1988 también afirmó a la competencia de los municipios -exclusiva o comparativamente- atribuciones en las siguientes áreas: salud, asistencia social, protección a los patrimonios histórico, artístico y cultural, educación (prioritariamente la enseñanza preescolar y primaria), protección al medio ambiente, apoyo a la producción agropecuaria y organización del abastecimiento alimentario, vivienda y saneamiento, seguridad del tránsito, servicios públicos de interés local (excepto el gas de cañerías), apoyo al turismo y ordenamiento del uso del suelo urbano. Incluye tablas e ilustración.

1. BRASIL; 2. BR; 3. REFORMA TRIBUTARIA; 4. DESCENTRALIZACION; 5. FINANZAS MUNICIPALES; 6. ADMINISTRACION TRIBUTARIA; 7. ADMINISTRACION MUNICIPAL
Solicitante: