La concesión de obra pública en la Ley de Reforma del Estado
En: Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. -- Año 12, no. 136 ((Ene. 1990), 0). --
Buenos Aires :
[s.n.]
, (Ene. 1990)
Este artículo tiene por objetivo exponer sobre el problema de la concesión de obra pública en la Ley de Reforma del Estado a partir de la cuestión de la constitucionalidad del peaje. Analiza y compara la Ley Nº 23.696 de Reforma del Estado y la Ley Nº 17.520 de 1968 que estableció el régimen de construcción de obras públicas por el sistema concesional. Afirma que el otorgamiento de concesiones de obra pública, con pago de peaje por el usuario, para la conservación o explotación de obras públicas ya está prevista en la Ley Nº 17.520; por lo tanto no puede discutirse ahora su constitucionalidad; que el sistema integrado de las leyes Nº 17.520 y Nº 23.696 en este aspecto podría resumirse de la siguiente manera: el peaje está destinado al pago de la obra por cuya utilización se percibe, para la construcción de la misma y que deberá seguir cobrandose una vez habilitada para su mantenimiento o ampliación, o bien está destinado al pago de una obra distinta de aquella por cuya utilización se percibe. Señala la conveniencia del sistema: que pague sólo el usuario que utiliza el bien o servicio en cuestión; que la Ley Dromi (Nº 23.696) modificó el procedimiento de la contratación de concesiones de obra pública por iniciativa privada. Expone el procedimiento que usará la Administración para adjudicarla: a) licitación pública, b) concurso de proyectos integrales, previa convocatoria pública. Concluye que según la Ley Nº 23.696 la concesión de obra pública es una forma de privatización, aplicándose el principio según el cual todo lo que pueden hacer los particulares no debe ser hecho por el Estado, pero éste debe controlar, definir y regular lo que
deba ser regulado.
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Barra, Rodolfo Carlos
La concesión de obra pública en la Ley de Reforma del Estado
En: Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. -- Año 12, no. 136 ((Ene. 1990), 0). -- Buenos Aires : [s.n.], (Ene. 1990)
Este artículo tiene por objetivo exponer sobre el problema de la concesión de obra pública en la Ley de Reforma del Estado a partir de la cuestión de la constitucionalidad del peaje. Analiza y compara la Ley Nº 23.696 de Reforma del Estado y la Ley Nº 17.520 de 1968 que estableció el régimen de construcción de obras públicas por el sistema concesional. Afirma que el otorgamiento de concesiones de obra pública, con pago de peaje por el usuario, para la conservación o explotación de obras públicas ya está prevista en la Ley Nº 17.520; por lo tanto no puede discutirse ahora su constitucionalidad; que el sistema integrado de las leyes Nº 17.520 y Nº 23.696 en este aspecto podría resumirse de la siguiente manera: el peaje está destinado al pago de la obra por cuya utilización se percibe, para la construcción de la misma y que deberá seguir cobrandose una vez habilitada para su mantenimiento o ampliación, o bien está destinado al pago de una obra distinta de aquella por cuya utilización se percibe. Señala la conveniencia del sistema: que pague sólo el usuario que utiliza el bien o servicio en cuestión; que la Ley Dromi (Nº 23.696) modificó el procedimiento de la contratación de concesiones de obra pública por iniciativa privada. Expone el procedimiento que usará la Administración para adjudicarla: a) licitación pública, b) concurso de proyectos integrales, previa convocatoria pública. Concluye que según la Ley Nº 23.696 la concesión de obra pública es una forma de privatización, aplicándose el principio según el cual todo lo que pueden hacer los particulares no debe ser hecho por el Estado, pero éste debe controlar, definir y regular lo que
deba ser regulado.
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