La base territorial de las municipalidades
En: Revista Civilidad. -- Año 8, no. 23 ((Dic. 1988), 0). --
,
(Dic. 1988)
Este artículo tiene por objetivo exponer sobre la delimitación de la base territorial de las municipalidades por tratarse de la base primaria del andamiaje del Estado Federal. Se plantean tres variables en la extensión del radio jurisdiccional: el municipio partido, el municipio distrito y el municipio ciudad, analizando las características de cada uno de ellos; municipio partido: con un dilatado espectro territorial que suma a la municipalidad instalada en la ciudad cabecera, otro centros poblados e incluso extensiones rurales de campaña; municipio distrito: señala los límites jurisdiccionales en la zona de gravitación e influencia de la ciudad, es decir, la extiende más allá del radio urbano y suburbano donde la fuerza del gobierno comunal se hace sentir y el municipio ciudad: el cual circunscribe el territorio jurisdiccional a la urbe propiamente dicha, al éjido urbano, a las zonas suburbanas y periféricas, hasta donde llegan los servicios públicos municipales. Señala que la teoría de la república representativa se compadece con esta última concepción porque es la que más se aproxima a la definición y realidad del municipio y consecuentemente la más a fin a la vigencia de la autonomía institucional, política, administrativa y financiera. Se tratan las posturas de las constituciones de las provincias de Córdoba, San Juan, La Rioja y Buenos Aires en los que al tema se refiere, como así también la teoría sustentada por la Escuela Municipalista de La Plata y el pensamiento de otros autores. Se concluye con las palabras pronunciadas por el entonces Vicepresidente de la República Coronel Juan D. Perón: "concibo el municipio como una comunidad
de vida, con un gobierno propio, cuyos problemas deben enfocarse, plantearse y resolverse teniendo en cuenta la naturaleza de la propia comunidad, sus necesidades y sus fines, su situación y sus recursos".
1.
; 2.
; 3.
; 4.
; 5.
; 6.