Este artículo tiene por objetivo exponer sobre el marco de la organización territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía: el servicio objetivo de los intereses generales; la provincia como institución constitucionalmente garantizada; las singularidades de Andalucía: factores naturales y el proceso político. Analiza la primera etapa (1981-1987) del proceso de descentralización y desconcentración: el Estatuto de Autonomía y la Ley de Organización Territorial de la Comunidad (1983). Puntualiza que en esta etapa la primera preocupación de la Junta de Andalucía fue implantar su propia Administración periférica, medida cuyo saldo es de signo centralizador, subrayando la desconcentración por encima de la descentralización. Afirma que el tejido administrativo andaluz se asemeja a una organización centralista, reproducida en el ámbito regional: centralización a nivel de la Comunidad de sus funciones y tenue desconcentración a través de órganos periféricos. Enfatiza que la cuestión regional está inserta en el proyecto de reconstrucción europea y en ese contexto debe retenerse que la vertebración territorial de la Comunidad Autónoma es presupuesto y condición de progreso, donde el espacio territorial es contemplado especialmente como objeto de ordenación y planificación. En el caso de Andalucía a la neutralización de las Diputaciones Provinciales no le ha acompañado una revitalización de otras entidades locales (comarcas: conjunto de municipios). Concluye que después de la primera década constitucional todavía puede hablarse, al decir orteguiano, de una Andalucía "invertebrada".
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Barnés Vázquez, Javier
Descentralización y desconcentración en Andalucía
En: Documentación Administrativa. -- no. 214 ((Abr.-Jun. 1988), 0). -- Madrid : INAP (España), (Abr.-Jun. 1988)
Este artículo tiene por objetivo exponer sobre el marco de la organización territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía: el servicio objetivo de los intereses generales; la provincia como institución constitucionalmente garantizada; las singularidades de Andalucía: factores naturales y el proceso político. Analiza la primera etapa (1981-1987) del proceso de descentralización y desconcentración: el Estatuto de Autonomía y la Ley de Organización Territorial de la Comunidad (1983). Puntualiza que en esta etapa la primera preocupación de la Junta de Andalucía fue implantar su propia Administración periférica, medida cuyo saldo es de signo centralizador, subrayando la desconcentración por encima de la descentralización. Afirma que el tejido administrativo andaluz se asemeja a una organización centralista, reproducida en el ámbito regional: centralización a nivel de la Comunidad de sus funciones y tenue desconcentración a través de órganos periféricos. Enfatiza que la cuestión regional está inserta en el proyecto de reconstrucción europea y en ese contexto debe retenerse que la vertebración territorial de la Comunidad Autónoma es presupuesto y condición de progreso, donde el espacio territorial es contemplado especialmente como objeto de ordenación y planificación. En el caso de Andalucía a la neutralización de las Diputaciones Provinciales no le ha acompañado una revitalización de otras entidades locales (comarcas: conjunto de municipios). Concluye que después de la primera década constitucional todavía puede hablarse, al decir orteguiano, de una Andalucía "invertebrada".