Administración periférica y descentralización : la presencia territorial del Gobierno de la Nación en el marco de un Estado autonómico y miembro de las Comunidades Europeas
Este artículo tiene por objetivo exponer sobre el marco de la descentralización entre la aparición de las autonomías territoriales y la integración europea. Da cuenta de los rasgos históricos de la administración periférica española vigente hasta la Constitución de 1978, a partir de la consolidación del modelo político originado en la traslación del sistema centralizado de los revolucionarios franceses, rasgos que sobrevivieron a la etapa franquista y en la etapa preconstitucional. Plantea que la variación del modelo político a partir de 1978, ha hecho perder a los gobernadores civiles sus tradicionales funciones en el aparato del Estado; que la Constitución ha introducido dos elementos nuevos en la ordenación de la administración periférica: a) las Comunidades Autónomas que pasan a desarrollar importantes funciones antes confiadas a las Delegaciones Provinciales de los Ministerios, b) los delegados del Gobierno que actúan como vértices de toda la Administración periférica. Concluye que el estudio de la actual regulación de ésta revela una situación de provisionalidad por: a) la ausencia de atribución de facultades materiales con las que el Delegado del Gobierno puede ejercer sus funciones de dirección y coordinación, b) la desconexión entre el Delegado y el Gobernador civil, c) el desconocimiento por parte de la legislación sectorial de una administración periférica, con el consiguiente proceso de centralización de las relaciones Estado-Comunidades Autónomas.
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Ortega, Luis
Administración periférica y descentralización : la presencia territorial del Gobierno de la Nación en el marco de un Estado autonómico y miembro de las Comunidades Europeas
En: Documentación Administrativa. -- no. 214 ((Abr.-Jun. 1988), 0). -- Madrid : INAP (España), (Abr.-Jun. 1988)
Este artículo tiene por objetivo exponer sobre el marco de la descentralización entre la aparición de las autonomías territoriales y la integración europea. Da cuenta de los rasgos históricos de la administración periférica española vigente hasta la Constitución de 1978, a partir de la consolidación del modelo político originado en la traslación del sistema centralizado de los revolucionarios franceses, rasgos que sobrevivieron a la etapa franquista y en la etapa preconstitucional. Plantea que la variación del modelo político a partir de 1978, ha hecho perder a los gobernadores civiles sus tradicionales funciones en el aparato del Estado; que la Constitución ha introducido dos elementos nuevos en la ordenación de la administración periférica: a) las Comunidades Autónomas que pasan a desarrollar importantes funciones antes confiadas a las Delegaciones Provinciales de los Ministerios, b) los delegados del Gobierno que actúan como vértices de toda la Administración periférica. Concluye que el estudio de la actual regulación de ésta revela una situación de provisionalidad por: a) la ausencia de atribución de facultades materiales con las que el Delegado del Gobierno puede ejercer sus funciones de dirección y coordinación, b) la desconexión entre el Delegado y el Gobernador civil, c) el desconocimiento por parte de la legislación sectorial de una administración periférica, con el consiguiente proceso de centralización de las relaciones Estado-Comunidades Autónomas.