Este artículo tiene por objetivo exponer sobre los conceptos de descentralización y centralización en los iniciadores del Derecho Administrativo español: la primera delimitación doctrinal de los mismos por Posada Herrera y Francisco de Cárdenas; la relación entre centralización y formas de Estado según Colmeiro y Hauriou. Señala las bases de la distinción entre descentralización y otras técnicas de transferencia de funciones. Expone la formulación tradicional de los principios de descentralización y desconcentración en la moderna doctrina española y su crisis; la vuelta al sentido genuino a través de un concepto material y realista de descentralización: "toda descentralización trata de lograr la traslación real de una parte del Poder Ejecutivo (sic) desde el aparato central del Estado-organización a centros de imputación independiente". Define las técnicas o mecanismos jurídico-administrativos que hacen posible este proceso: elección popular de la autoridad, atribución de competencia específica de necesario ejercicio por el ente que la tiene atribuída y el poder de control o tutela sobre el ente descentralizado que puede integrar su situación de dependencia respecto a la organización central del Estado. Concluye con una reflexión final acerca de descentralización y personificación pública.
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Ariño Ortíz, Gaspar
Principios de descentralización y desconcentración
En: Documentación Administrativa. -- no. 214 ((Abr.-Jun. 1988), 0). -- Madrid : INAP (España), (Abr.-Jun. 1988)
Este artículo tiene por objetivo exponer sobre los conceptos de descentralización y centralización en los iniciadores del Derecho Administrativo español: la primera delimitación doctrinal de los mismos por Posada Herrera y Francisco de Cárdenas; la relación entre centralización y formas de Estado según Colmeiro y Hauriou. Señala las bases de la distinción entre descentralización y otras técnicas de transferencia de funciones. Expone la formulación tradicional de los principios de descentralización y desconcentración en la moderna doctrina española y su crisis; la vuelta al sentido genuino a través de un concepto material y realista de descentralización: "toda descentralización trata de lograr la traslación real de una parte del Poder Ejecutivo (sic) desde el aparato central del Estado-organización a centros de imputación independiente". Define las técnicas o mecanismos jurídico-administrativos que hacen posible este proceso: elección popular de la autoridad, atribución de competencia específica de necesario ejercicio por el ente que la tiene atribuída y el poder de control o tutela sobre el ente descentralizado que puede integrar su situación de dependencia respecto a la organización central del Estado. Concluye con una reflexión final acerca de descentralización y personificación pública.