Este artículo tiene por objetivo exponer sobre las nuevas leyes francesas para el derecho de información del ciudadano. Se tratan las siguientes cuestiones: análisis de la Ley del 6 de enero de 1978 sobre la informática, los ficheros y las libertades: enuncia los principios del ser humano en sus relaciones con la informática, instituye la Comisión Nacional de Información y Libertades (CNIL); organiza la publicidad de la creación de nuevos ficheros; distingue el tratamiento público del privado; controla los intercambios "transfrontera" de datos personales; fija las condiciones de la obtención de datos; prohibe ciertas informaciones (experiencias filosóficas, obediencias políticas, sindicales, etc.); precisa y estructura detalladamente los derechos de acceso a los ficheros. Se puntualiza además que en la aplicación de la ley se suscitaron asuntos derivados: la institución de un registro de antecedentes penales (Ley del 4/1/80), el tratamiento automatizado de datos en los documentos nacionales de identidad, la interdicción de ciertas prácticas, etc.; analiza de la Ley del 17/7/78 (Título I) sobre la libre comunicación de documentos administrativos: señala los numerosos problemas que la misma acarrea, desde la definición de "documento administrativo no dominativo" hasta otros de orden práctico, como por ejemplo: cómo se informará?, quién comunicará?, etc. La jurisprudencia y la intervención de la Comisión de Acceso a los Documentos Administrativos (CADA) van configurando las soluciones. Incluye notas y referencias bibliográficas.
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Holleaux, André
Les nouvelles lois françaises sur l'information du publique
En: Revista Internacional de Ciencias Administrativas. -- Vol. 47, no. 3 ((Jul.-Set. 1981), 0). -- Bruselas : Instituto Internacional de Ciencias Administrativas, (Jul.-Set. 1981)
Este artículo tiene por objetivo exponer sobre las nuevas leyes francesas para el derecho de información del ciudadano. Se tratan las siguientes cuestiones: análisis de la Ley del 6 de enero de 1978 sobre la informática, los ficheros y las libertades: enuncia los principios del ser humano en sus relaciones con la informática, instituye la Comisión Nacional de Información y Libertades (CNIL); organiza la publicidad de la creación de nuevos ficheros; distingue el tratamiento público del privado; controla los intercambios "transfrontera" de datos personales; fija las condiciones de la obtención de datos; prohibe ciertas informaciones (experiencias filosóficas, obediencias políticas, sindicales, etc.); precisa y estructura detalladamente los derechos de acceso a los ficheros. Se puntualiza además que en la aplicación de la ley se suscitaron asuntos derivados: la institución de un registro de antecedentes penales (Ley del 4/1/80), el tratamiento automatizado de datos en los documentos nacionales de identidad, la interdicción de ciertas prácticas, etc.; analiza de la Ley del 17/7/78 (Título I) sobre la libre comunicación de documentos administrativos: señala los numerosos problemas que la misma acarrea, desde la definición de "documento administrativo no dominativo" hasta otros de orden práctico, como por ejemplo: cómo se informará?, quién comunicará?, etc. La jurisprudencia y la intervención de la Comisión de Acceso a los Documentos Administrativos (CADA) van configurando las soluciones. Incluye notas y referencias bibliográficas.
1. FR; 2. FRANCIA; 3. POLITICA DE INFORMACION; 4. ACCESO A LA INFORMACION; 5. SISTEMAS DE INFORMACION; 6. INFORMATICA