Tambien en Régimen de la Administración Pública. 4 (47): 7-19. '82.
Este artículo tiene por objetivo exponer sobre la figura del Defensor del Pueblo (ombudsman) en España. Se tratan sus antecedentes históricos, en la época musulmana; los orígenes de esta institución en el derecho comparado donde aparecen por primera vez esta institución en Suecia en 1809 con rango constitucional aunque sus antecedentes se remontan a un Decreto de 1713; características de su misión, necesidad de la misma; relación con las Cortes; requisitos y atribuciones del cargo; capacidad, legitimación y procedimiento para demandar el amparo del Defensor del Pueblo; procedimiento, resoluciones; su actuación en las comunidades autónomas de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo aprobada por las Cortes Generales el 6 de abril de 1981. Se concluye señalando los rasgos más importantes de la institución: 1) es designado para defender los derechos y libertades públicas de los ciudadanos frente a la Administración, por lo tanto puede supervisar la actividad de ésta, 2) es elegido por el Parlamento, 3) es politicamente neutral, 4) posee actuación independiente, 5) carece de jurisdicción, 6) el ciudadano posee acceso directo a él en forma gratuíta y sin necesidad de letrado, 7) elabora informes anuales de su gestión que eleva al Parlamento, 8) puede ejercitar la acción de responsabilidad contra funcionarios y agentes civiles, 9) tiene acceso al Tribunal Constitucional a través del recurso de amparo y de inconstitucionalidad y 10) sus sugerencias no tienen carácter vinculante para la Administración.
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Gamiz Valencia, Carmen
El defensor del pueblo (ombudsman) en España
En: Revista Internacional de Ciencias Administrativas. -- Vol. 47, no. 4 ((1981), 0). -- Bruselas : Instituto Internacional de Ciencias Administrativas, (1981)
Tambien en Régimen de la Administración Pública. 4 (47): 7-19. '82.
Este artículo tiene por objetivo exponer sobre la figura del Defensor del Pueblo (ombudsman) en España. Se tratan sus antecedentes históricos, en la época musulmana; los orígenes de esta institución en el derecho comparado donde aparecen por primera vez esta institución en Suecia en 1809 con rango constitucional aunque sus antecedentes se remontan a un Decreto de 1713; características de su misión, necesidad de la misma; relación con las Cortes; requisitos y atribuciones del cargo; capacidad, legitimación y procedimiento para demandar el amparo del Defensor del Pueblo; procedimiento, resoluciones; su actuación en las comunidades autónomas de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Defensor del Pueblo aprobada por las Cortes Generales el 6 de abril de 1981. Se concluye señalando los rasgos más importantes de la institución: 1) es designado para defender los derechos y libertades públicas de los ciudadanos frente a la Administración, por lo tanto puede supervisar la actividad de ésta, 2) es elegido por el Parlamento, 3) es politicamente neutral, 4) posee actuación independiente, 5) carece de jurisdicción, 6) el ciudadano posee acceso directo a él en forma gratuíta y sin necesidad de letrado, 7) elabora informes anuales de su gestión que eleva al Parlamento, 8) puede ejercitar la acción de responsabilidad contra funcionarios y agentes civiles, 9) tiene acceso al Tribunal Constitucional a través del recurso de amparo y de inconstitucionalidad y 10) sus sugerencias no tienen carácter vinculante para la Administración.