El autor de este capítulo conceptualiza en el punto I "Los grandes principios de régimen municipal" la naturaleza del municipio, analiza como institución natural y necesaria, con carácter esencialmente político y no simplemente administrativo y con finalidades de bien común de la sociedad local. Expresa que consecuencia de este enfoque será la consagración del principio de la autonomía municipal y que afortunadamente estos lineamientos fueron seguidos sustancialmente en las reformas constitucionales de Córdoba, Jujuy, La Rioja, Salta, San Juan, San Luis y Santiago del Estero. Los items tratados son: la naturaleza sociológica del municipio; la autonomía municipal; la unión de la democracia y la eficacia y un municipio de plena participación ciudadana. En el punto II "Análisis sintético del nuevo régimen municipal" se tratan los siguientes temas: existencia del municipio; categorización; cartas orgánicas; formas de gobierno; competencia territorial; competencia material; finanzas municipales; poder de policía municipal; relaciones intermunicipales; cortes o tribunales superiores de justicia como únicos jueces competentes en conflictos municipales; planificación urbanística; centros, juntas o uniones vecinales; participación sectorial; intervención a los municipios y participación en obras o planificación provinciales. Incluye un apéndice con un estudio de la nueva Constitución de Santiago del Estero.
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Hernández, Antonio María
Régimen municipal
En: La nuevas constituciones provinciales : Catamarca, Córdoba, Jujuy, La Rioja, Rio Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santiago del Estero. -- Buenos Aires : Depalma, 1989
El autor de este capítulo conceptualiza en el punto I "Los grandes principios de régimen municipal" la naturaleza del municipio, analiza como institución natural y necesaria, con carácter esencialmente político y no simplemente administrativo y con finalidades de bien común de la sociedad local. Expresa que consecuencia de este enfoque será la consagración del principio de la autonomía municipal y que afortunadamente estos lineamientos fueron seguidos sustancialmente en las reformas constitucionales de Córdoba, Jujuy, La Rioja, Salta, San Juan, San Luis y Santiago del Estero. Los items tratados son: la naturaleza sociológica del municipio; la autonomía municipal; la unión de la democracia y la eficacia y un municipio de plena participación ciudadana. En el punto II "Análisis sintético del nuevo régimen municipal" se tratan los siguientes temas: existencia del municipio; categorización; cartas orgánicas; formas de gobierno; competencia territorial; competencia material; finanzas municipales; poder de policía municipal; relaciones intermunicipales; cortes o tribunales superiores de justicia como únicos jueces competentes en conflictos municipales; planificación urbanística; centros, juntas o uniones vecinales; participación sectorial; intervención a los municipios y participación en obras o planificación provinciales. Incluye un apéndice con un estudio de la nueva Constitución de Santiago del Estero.
1. ARGENTINA; 2. AR; 3. GOBIERNO MUNICIPAL; 4. MUNICIPALIDADES; 5. COMPETENCIA; 6. PODER DE POLICIA; 7. RELACIONES INTERMUNICIPALES; 8. CONTROL JUDICIAL; 9. PARTICIPACION CIUDADANA; 10. PLANIFICACION URBANA; 11. ADMINISTRACION MUNICIPAL