Expone que el propósito del artículo es averiguar el programa de privatizaciones diseñado por las Leyes 23.696 y 23.697. Expresa que toda Constitución incluye una estructura de poder (normas que fijan los derechos de los individuos y los del Estado al par que diseñan la arquitectura básica de éste) y una estructura de valores (principios, declaraciones, objetivos que conforman la ideología de la Constitución) que toda ley que ataque o violente cualquiera de estas estructuras puede pecar de inconstitucionalidad. Presenta la regulación normativa de la empresa pública y privada en la Constitución. En cuanto a la regulación ideológica señala que la Constitución de 1853 expresa un techo ideológico múltiple con tres perspectivas: la liberal individualista, cristiana tradicional y otra propia de un estado social de derecho; las dos últimas más fáciles de conciliar entre sí que ambas con la liberal individualista. Concluye señalando que la prestación de ciertos servicios y la asunción de roles empresariales por parte del Estado es acorde con la Constitución siempre que éste presente la" utilidad nacional" y la empresa privada también es legítima dentro del marco constitucional; en definitiva un programa constitucional de privatizaciones debe complementarse con una legítima gestión de bien común en el trámite de transferencia de lo público a lo privado.
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Sagüés, Néstor Pedro
Constitucionalidad de las privatizaciones
En: El Derecho y los problemas contemporáneos : libro del Cincuentenario. -- Córdoba : Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, 1991
Expone que el propósito del artículo es averiguar el programa de privatizaciones diseñado por las Leyes 23.696 y 23.697. Expresa que toda Constitución incluye una estructura de poder (normas que fijan los derechos de los individuos y los del Estado al par que diseñan la arquitectura básica de éste) y una estructura de valores (principios, declaraciones, objetivos que conforman la ideología de la Constitución) que toda ley que ataque o violente cualquiera de estas estructuras puede pecar de inconstitucionalidad. Presenta la regulación normativa de la empresa pública y privada en la Constitución. En cuanto a la regulación ideológica señala que la Constitución de 1853 expresa un techo ideológico múltiple con tres perspectivas: la liberal individualista, cristiana tradicional y otra propia de un estado social de derecho; las dos últimas más fáciles de conciliar entre sí que ambas con la liberal individualista. Concluye señalando que la prestación de ciertos servicios y la asunción de roles empresariales por parte del Estado es acorde con la Constitución siempre que éste presente la" utilidad nacional" y la empresa privada también es legítima dentro del marco constitucional; en definitiva un programa constitucional de privatizaciones debe complementarse con una legítima gestión de bien común en el trámite de transferencia de lo público a lo privado.