H
Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública
[Publicación seriada]. -- Año 24, no. 281 ((Feb. 2002)). --
,
(Feb. 2002). --
. -- Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública
INDICE GENERAL
DOCTRINA
El papel del Estado respecto de los derechos de las minorías ante la discriminación.
Por María Claudia Caputi. Pág. 13
Historia y actualidad de la cláusula contencioso administrativa de la provincia de Buenos Aires desde la perspectiva de su régimen constitucional. Por Daniel Edgardo Maljar. Pág. 23
La responsabilidad de los agentes públicos (a propósito de la distinción entre las faltas de servicio y las faltas personales). Por Esteban J. Rosa Alves. Pág. 57
ESTADO Y SOCIEDAD CIVIL
LEGISLACIÓN
Banco Central de la República Argentina. Modificación de la Carta Orgánica. Ley N° 24.144. Modificación de la Ley de Entidades Financieras N° 21.526. Ley N° 25.562. Pág. 63
Concursos y quiebras. Declárase la emergencia productiva y crediticia hasta el 10 de diciembre de 2003. Deudores en Concurso Preventivo. Modificación de la Ley N° 24.522. Deuda del sector privado e hipotecario. Disposiciones complementarias. Ley N° 25.563. Pág. 66
Reordenamiento del sistema financiero. Conversión a pesos de las obligaciones de dar sumas de dinero, de cualquier causa u origen, expresadas en dotares estadounidenses u otras monedas extranjeras, existentes a la sanción de la Ley N° 25.561, y de los depósitos en dichas monedas en el sistema financiero. Relación de cambio. Coeficiente de Estabilización de Referencia. Emisión de un Bono a cargo del Tesoro Nacional para solventar el desequilibrio resultante de la diferencia de cambio que se establece. Suspensión de procesos judiciales y medidas cautelares y ejecutorias relacionadas con el Decreto N° 1.570/01, la Ley N° 25.561, el Decreto N° 71/2002 y el presente decreto. Modifícase la Ley de Entidades Financieras N° 21.526. Decreto N° 214/02. Pág. 69
Régimen cambiario. Modifícase el régimen de cambios establecido por el Decreto N° 71/02, reemplazándolo por el funcionamiento de un mercado libre y único de cambio a través del cual se cursen todas las operaciones en divisas extranjeras. Decreto N° 260/02. Pág. 72
Emergencia económica y financiera. Modificaciones legislativas y saneamiento y capitalización del sector privado. Derógase el Artículo 1° y modifícase el Artículo 42 del Decreto N° 1.387/01. Decreto
N° 282/02. Pág. 73
Reordenamiento del sistema financiero. Precísame los alcances de la aplicación del Decreto N° 214/02, respecto de las obligaciones en dólares estadounidenses o en otras monedas extranjeras, reestructuradas por la Ley N° 25.561 a la relación un peso ($ 1) = un dólar estadounidense (U$S 1).Contratos y relaciones jurídicas existentes al momento de entrada en vigencia de la Ley N° 25.561. Procesos judiciales vinculados con las disposiciones contenidas en el Decreto N° 1.570/01, la Ley N° 25.561, el Decreto N° 71/02. Resoluciones del Ministerio de Economía y Circulares del B.C.R.A. Acótanse los alcances del Artículo 12 del Decreto N° 214/02. Decreto N° 320/02. Pág. 74
RESOLUCIONES Y DICTÁMENES
Ministerio de Economía
Coeficiente de estabilización de referencia. Dispónese que el mencionado Coeficiente se compondrá por la tasa de variación diaria obtenida de la evolución mensual del índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos. Resolución N° 47/02. Pág. 77
Comercio exterior. Reglaméntanse los plazos de pago al exterior de todas aquellas operaciones de importación que supongan el uso de divisas, de productos críticos que sean necesarios para atender la salud de la población y materia primas y bienes intermedios de naturaleza crítica, comprendidos en posiciones de la Nomenclatura Común del Mercosur. Alcances. Resolución N° 61/02. Pág. 78
Procuración del Tesoro de la Nación
Representación y patrocinio del Estado Nacional. Adecúanse las competencias de los servicios jurídicos permanentes del Cuerpo de Abogados del Estado, con sede en la ciudad de Buenos Aires, a efectos de proveer lo necesario para una eficaz defensa del Estado Nacional, en lo atinente a la atención de los procesos judiciales vinculados con la normativa que regula el reordenamiento del sistema financiero argentino. Resolución N° 14/02. Pág. 93
DERECHO ADMINISTRATIVO
LEGISLACIÓN
Ministerio de la Producción. Dase por incorporado a la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) al citado Departamento de Estado, a partir del 03- 01 -02. Competencia. Decreto N° 185/02. Pág. 95
Ministerio de Economía. Encomiéndase al citado Departamento de Estado la misión de llevar a cabo el proceso de re negociación de los contratos de obras y servicios públicos. Alcances. Guía de Renegociación. Créase la Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos. Decreto N° 293/02. Pág. 96
Reforma del Estado. Prorrógase el plazo para la liquidación definitiva de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro (en liquidación) la Corporación Argentina de Productores de Carnes (en disolución), Ferrocarriles Metropolitanos Sociedad Anónima (en liquidación) y Patrimonio en Liquidación - Banco Nacional de Desarrollo, Decisión Administrativa N° 7/02. Pág. 98
RESOLUCIONES Y DICTÁMENES
Administración Nacional de la Seguridad Social.
.
Apruébase la estructura organizativa del segundo nivel de gestión de la Administración Nacional de la Seguridad Social. Resolución N° 25/02. Pág. 99
Procuración del Tesoro de la Nación. Encomiéndase a la Dirección General de Asuntos jurídicos del Ministerio de Economía el ejercicio de las atribuciones del servicio jurídico permanente del Ministerio de la Producción. Resolución N° 7/02. Pág. 109
JURISPRUDENCIA COMENTADA
Las razones del acto y su función en un Estado de Derecho.
Por Estela B. Sacristán. Pág. 110
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Sala III
Medidas cautelares. Procesos urgentes. Tutela judicial efectiva. Derecho de defensa en juicio.
Pág. 114
Sala IV
Amparo. Medidas cautelares. Efecto con que se concede el recurso de apelación (Artículo 15 Ley N° 16.986). Constitucionalización del amparo y modificaciones tácitas al régimen legal anterior. Pág. 116
Recurso directo. Inconstitucionalidad del pago previo al cuestionamiento judicial de multas impuestas en sede administrativa. Principios constitucionales vulnerados. Improcedencia de la sanción. Pág. 118
Juzgado Nacional de Primera Instancia Contencioso Administrativo Federal N° 12
Medida cautelar. Abogados y escríbanos, indisponibilidad de fondos congelados en sede bancada y necesidades del giro profesional. Derecho de igualdad. Interpretación de la ley. Pág. 122
Juzgado Nacional de Primera instancia Contencioso Administrativo Federal N° 4
Acción declarativa de certeza. Decreto N° 1.570/01 que establece restricciones a la extracción de sumas de dinero depositadas en el sistema bancario, rechazo in limine. Razonabilidad de la medida estatal, inconstitucionalidad en abstracto. Medios de prueba. Alcances subjetivos del pronunciamiento. Pág. 125
Medida cautelar. Suspensión del Artículo 2o inc. a) del Decreto N° 1.570/01. Liberación de fondos depositados en entidad bancaria. Interpretación de la ley, espíritu de la legislación, casos de excepción implícitos, Efecto de la apelación en las medidas cautelares dictadas en los procesos de amparo. Pág. 127
REGULACIÓN ECONÓMICA
RESOLUCIONES Y DICTÁMENES
Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios
Gerencia de Administración de Activos del ETOSS. Fiscalización de obras. Registro de las constancias presentadas por la concesionaria de las evaluaciones de impacto ambiental y acto resolutivos correspondientes. Resolución N° 85/01. Pág. 133
Multas. Improcedencia de los recursos de reconsideración y alzada sin cumplimiento de la sanción impuesta. Resolución N° 87/01. Pág. 136
Hácese lugar parcialmente al recurso de reconsideración interpuesto por Aguas Argentinas S.A. con relación al valor del corte con precinto y el efecto que se deriva en los restantes cargos de corte, ratificación Resolución ETOSS N° 56 de fecha 5 de julio de 2001. Resolución N° 93/01. Pág. 140
Secretaría de Transporte
Transporte por automotor de pasajeros. Extiéndase hasta el 18 de junio de 2002, el plazo de suspensión dispuesto por la Resolución N° 307/98, respecto del Servicio de Tráfico Libre. Resolución N° 1/02. Pág. 142
Transporte por automotor de pasajeros. Extiéndase hasta el día 18 de junio de 2002, el plazo de suspensión dispuesto por la Resolución N° 102/00, respecto del Servicio Ejecutivo. Resolución N° 2/02. Pág. 144
DERECHO CONSTITUCIONAL
RESOLUCIONES Y DICTÁMENES
Consejo de la Magistratura. Modifícase el Reglamento General, en relación con el quórum previsto para que sesionen las Comisiones. Resolución N° 23/02. Pág. 147
JURISPRUDENCIA
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Inconstitucionalidad. Decreto N° 1.570/01 y Ley N° 25.561. Restricciones económicas. Emergencia económica. Principio de razonabilidad. Irretroactividad de las leyes. Derechos adquiridos. Pág. 143
DERECHO DE LA INTEGRACIÓN
Los servicios públicos en la República Argentina como excepción no reglada al derecho de competencia en el Mercosur. Por Gonzalo A. de León. Pág. 155
LEGISLACIÓN
Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el Mercosur. Pág. 169
PROVINCIAS Y MUNICIPIOS
LEGISLACIÓN COMENTADA
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Panorama actual de la legitimación de la Defensoría del Pueblo en !a ciudad de Buenos Aires.
Por Mariana Díaz. Pág. 179
Vétase la Ley N° 707. Decreto N° 20. Pág. 181
LEGISLACIÓN
Emergencia económica y financiera en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Modifícase el Anexo de la Ley N° 2 (Remuneraciones brutas sujetas a descuento). Remuneraciones de diputados. Texto definitivo. Ley N° 749. Pág. 182
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley N° 744 "de emergencia económica", reglaméntanse los Artículos 3o, 4o, 5o, 6o y 15 de la citada ley. Encomiéndase al Señor Jefe de Gabinete el análisis, coordinación y ejecución de acciones y procedimientos necesarios para su efectiva ejecución. Asígnansele facultades y atribuciones. Establécense plazos y obligaciones. Decreto N° 92. Pág. 183
Autorízase en el ámbito de la C.A.B.A. el pago, mediante Lecop, de tas contribuciones de alumbrado, barrido y limpieza, territorial y de pavimentos y aceras y de patentes de vehículos en general. Determínase el monto de las obligaciones aludidas. Decreto N° 137. Pág. 184
JURISPRUDENCIA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Sala II
Constitución Nacional. Garantía de defensa en juicio, Derecho de propiedad. Emergencia. Medida cautelar. Pág. 185
Cámara Civil y Comercial Segunda de La Plata. Sala III
Amparo. Imposiciones en moneda extranjera posteriores al 3 de diciembre de 2001, inaplicabilidad de los Decretos Nros. 1.570/01, 214/02. imposiciones en moneda extranjera posteriores al 3 de diciembre de 2001, inaplicabilidad de los Decreto N° 1.570/01, 214/02. Competencia. Medida cautelar innovativa. Pág. 188
PROVINCIA DE CORRIENTES
Juzgado Federal de Primera Instancia de Corrientes
Derecho de propiedad. Emergencia y límites constitucionales. Medida cautelar. Control judicial de la razonabilidad de los actos estatales. Pág. 191
RÉGIMEN TRIBUTARIO
LEGISLACION
Impuestos. Establécese que las devoluciones del impuesto al Valor Agregado, que hubieran sido requeridas en dólares estadounidenses bajo el régimen que estableciera el Título V del Decreto N° 1.387/01, pendientes de cancelación, serán abonadas en pesos conforme al tipo de cambio vendedor vigente a la fecha en que se hagan efectivas las mismas. Decreto N° 261/02. Pág. 193
RESOLUCIONES Y DICTÁMENES
Administración Federal de Ingresos Públicos
Certificado de cumplimiento fiscal. Procedimiento. Artículo 2o, inciso b), del Decreto N° 1.570/01 y sus modificaciones. Comunicación "A" 3.382 del Banco Central de la República Argentina. Certificado de cumplimiento fiscal. Resolución General N° 1.193 y su modificatoria. Su sustitución. Resolución General N° 1.214. Pág. 195
JURISPRUDENCIA
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala V
Tributario. Creación de tasas. Principio de reserva de ley. Irretroactividad e inexistencia de confiscatoriedad y doble imposición. Pág. 197
ACTUALIDAD JUDICIAL
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal en Pleno
Plenario. Excusación, interpretación de los Artículos 17 (inc.2) y 30 del CPCCN frente a los procesos seguidos contra el Decreto N° 1.570/01 y normas complementarias. Derecho de excepción para evitar la privación de justicia. Pág. 201
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala 1
Acción de amparo. Inconstitucionalidad del Decreto N° 896/01, Ley N° 25.453, Exceso en el ejercicio de facultades delegadas en el Poder Ejecutivo Nacional. Estabilidad salarial del empleado público. Pág. 205
Acción de Amparo, Requisitos. Tutela judicial efectiva. Ley de Equilibrio Fiscal. Razonabilidad. Empleo público. Reducción salarial. Pág. 216
Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 9
Amparo. Inconstitucionalidad de la suspensión de procesos judiciales, medidas cautelares y ejecutorias en los que se demande a raíz de relaciones jurídicas que pudieran considerarse afectadas por el Decreto N° 1.570/01 y normas complementarias. Emergencia pública y límites constitucionales (Artículo 28 CN). Pág. 229
Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10
Amparo, inconstitucionalidad de la suspensión de procesos judiciales, medidas cautelares y ejecutorias en los que se demande a raíz de relaciones jurídicas que pudieran considerarse afectadas por el Decreto N° 1.570/01 y normas complementarias. Emergencia pública y límites constitucionales. Pág. 232
Medida cautelar, Inconstitucionalidad del Artículo 12 del Decreto N° 214/02. Suspensión del Artículo 2° inc. b) del Decreto N° 1.570/01. Importación de productos medicinales, autorización para el pago de deudas por transferencias al extranjero. Límites frente a la emergencia. Derecho a la salud. Pág. 233
Medida cautelar. Depósitos en moneda extranjera. "Corralito bancario". Situación del afectado. Pesificación de depósitos. Restitución. Pág. 234
ÍNDICES
Índice Alfabético. Pág. 237
Índice de Disposiciones Legales. Pág. 251
Índice de Jurisprudencia. Pág. 257
ISSN: 16664108
(1)
Inv.: 52415
S.T.: H