Contiene: Introducción.- I. Precisión fundamental: el reconocimiento de la igual dignidad esencial de todas las personas humanas.- II. Reforma de la ley 26.618. Necesidad de reglamentación previa y específica del vínculo filiatorio y de parentesco por adopción y de la aplicación de las biotécnicas de procreación humana asistida.- III. Extensión irrazonable del nombre y régimen del matrimonio civil.- IV. Reforma de la ley 26.618. La utopía ideológica de su cláusula complementaria revela el abuso cometido y la imposibilidad de legislar sin lógica.- V. Violación de las respectivas plataformas electorales.- VI. El matrimonio, realidad anterior al derecho positivo.- VII. Recapitulación central de cuanto hemos afirmado en distintas exposiciones o publicaciones.- VIII. El límite objetivo: la realidad. Riesgo de caos social y jurídico-político.- IX. Instancia conclusiva. Derogación, o al menos, reforma de las leyes 26.618 y lo previsto para la ley 18.248. Incluye notas al pie de página.
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Arias de Ronchietto, Catalina E.
Inconstitucionalidad de la Ley Argentina 26.618 de 2010 : Su reforma
En: Revista Prudentia Iuris. -- no. 68-69 ((Nov. 2010), 0). -- Buenos Aires : Universidad Católica Argentina, (Nov. 2010)
Contiene: Introducción.- I. Precisión fundamental: el reconocimiento de la igual dignidad esencial de todas las personas humanas.- II. Reforma de la ley 26.618. Necesidad de reglamentación previa y específica del vínculo filiatorio y de parentesco por adopción y de la aplicación de las biotécnicas de procreación humana asistida.- III. Extensión irrazonable del nombre y régimen del matrimonio civil.- IV. Reforma de la ley 26.618. La utopía ideológica de su cláusula complementaria revela el abuso cometido y la imposibilidad de legislar sin lógica.- V. Violación de las respectivas plataformas electorales.- VI. El matrimonio, realidad anterior al derecho positivo.- VII. Recapitulación central de cuanto hemos afirmado en distintas exposiciones o publicaciones.- VIII. El límite objetivo: la realidad. Riesgo de caos social y jurídico-político.- IX. Instancia conclusiva. Derogación, o al menos, reforma de las leyes 26.618 y lo previsto para la ley 18.248. Incluye notas al pie de página.