Inexplicable desconocimiento de la potestad revocatoria de la Administración en un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo comercial de la Capital Federal a propósito del caso "Tandanor"
En: Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. -- Año 33, no. 390 ((Mar. 2011), 0). --
Contiene: I. Introducción. El caso "Tandanor".- II. Descripción del caso y de la sentencia de la Cámara.- III. Refutación de fundamentos del fallo de la Cámara por su incompatibilidad en el estado del derecho vigente en materia de revocación de actos administrativos irregulares y de subsanación de los vicios del acto administrativo: el Decreto N 315/2007 fue dictado en ejercicio de facultades propias, reconocidas por el Artículo 17 de la Ley 19.549, de acuerdo con el significado y alcance otorgado a dicho precepto por la Corte suprema de Justicia de la Nación.- IV. Continuación: el Decreto N 315/2007 no puede ser anulado con el solo fundamento de haberse dictado sin conferírsele previamente el debido proceso adjetivo a la quiebra de Inversora Dársena Norte S.A.- V. Conclusiones. Incluye notas al pie de página.
ISBN: 1666-4108
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Rosa Alves, Esteban J.
Inexplicable desconocimiento de la potestad revocatoria de la Administración en un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo comercial de la Capital Federal a propósito del caso "Tandanor"
En: Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. -- Año 33, no. 390 ((Mar. 2011), 0). -- Buenos Aires : Ediciones RAP, (Mar. 2011)
Contiene: I. Introducción. El caso "Tandanor".- II. Descripción del caso y de la sentencia de la Cámara.- III. Refutación de fundamentos del fallo de la Cámara por su incompatibilidad en el estado del derecho vigente en materia de revocación de actos administrativos irregulares y de subsanación de los vicios del acto administrativo: el Decreto N 315/2007 fue dictado en ejercicio de facultades propias, reconocidas por el Artículo 17 de la Ley 19.549, de acuerdo con el significado y alcance otorgado a dicho precepto por la Corte suprema de Justicia de la Nación.- IV. Continuación: el Decreto N 315/2007 no puede ser anulado con el solo fundamento de haberse dictado sin conferírsele previamente el debido proceso adjetivo a la quiebra de Inversora Dársena Norte S.A.- V. Conclusiones. Incluye notas al pie de página.
ISBN: 1666-4108