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Inexplicable desconocimiento de la potestad revocatoria de la Administración en un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo comercial de la Capital Federal a propósito del caso "Tandanor"


  En: Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. -- Año 33, no. 390 ((Mar. 2011), 0). --
Buenos Aires :

Ediciones RAP

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  Contiene: I. Introducción. El caso "Tandanor".- II. Descripción del caso y de la sentencia de la Cámara.- III. Refutación de fundamentos del fallo de la Cámara por su incompatibilidad en el estado del derecho vigente en materia de revocación de actos administrativos irregulares y de subsanación de los vicios del acto administrativo: el Decreto N 315/2007 fue dictado en ejercicio de facultades propias, reconocidas por el Artículo 17 de la Ley 19.549, de acuerdo con el significado y alcance otorgado a dicho precepto por la Corte suprema de Justicia de la Nación.- IV. Continuación: el Decreto N 315/2007 no puede ser anulado con el solo fundamento de haberse dictado sin conferírsele previamente el debido proceso adjetivo a la quiebra de Inversora Dársena Norte S.A.- V. Conclusiones. Incluye notas al pie de página.
  ISBN: 1666-4108

  1. 
ARGENTINA
; 2. 
AR
; 3. 
DERECHO ADMINISTRATIVO
; 4. 
ACTO ADMINISTRATIVO
; 5. 
JURISPRUDENCIA

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Formulario para Solicitud de Material

Rosa Alves, Esteban J.
Inexplicable desconocimiento de la potestad revocatoria de la Administración en un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo comercial de la Capital Federal a propósito del caso "Tandanor"
En: Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública. -- Año 33, no. 390 ((Mar. 2011), 0). -- Buenos Aires : Ediciones RAP, (Mar. 2011)

Contiene: I. Introducción. El caso "Tandanor".- II. Descripción del caso y de la sentencia de la Cámara.- III. Refutación de fundamentos del fallo de la Cámara por su incompatibilidad en el estado del derecho vigente en materia de revocación de actos administrativos irregulares y de subsanación de los vicios del acto administrativo: el Decreto N 315/2007 fue dictado en ejercicio de facultades propias, reconocidas por el Artículo 17 de la Ley 19.549, de acuerdo con el significado y alcance otorgado a dicho precepto por la Corte suprema de Justicia de la Nación.- IV. Continuación: el Decreto N 315/2007 no puede ser anulado con el solo fundamento de haberse dictado sin conferírsele previamente el debido proceso adjetivo a la quiebra de Inversora Dársena Norte S.A.- V. Conclusiones. Incluye notas al pie de página.
ISBN: 1666-4108

1. ARGENTINA; 2. AR; 3. DERECHO ADMINISTRATIVO; 4. ACTO ADMINISTRATIVO; 5. JURISPRUDENCIA
Solicitante: