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Biblioteca Pública "Esteban Echeverría"
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¿ES POSIBLE EJERCER EL CONTROL JURISDICCIONAL DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES PRIVATIVAS DE LOS PODERES ESTATALES?


  En: DERECHO CONSTITUCIONAL DEL SIGLO XXI. ESTUDIOS EN HOMENAJE A JORGE REINALDO VANOSSI. -- 1° ED. --
BUENOS AIRES :

EDITORIAL ASTREA SRL

,

  A) CONSIDERACIONES PREVIAS RESPECTO DE LAS CUESTIONES POLÍTICAS: 1. El mundo jurídico y el mundo político; 2. Normatividad jurídica y arbitrio político; 3. Los presupuestos del acto estatal y la zona de reserva
política; 4. Entonces ¿cuándo procede o no el control judicial?; 5. La prudencia imprescindible en la tensión de lo justiciable o no; 6. A manera de recapitulación.
B) LA JUSTICIABILIDAD Y LAS FACULTADES PRIVATIVAS: 7. Breves reflexiones sobre la justiciabilidad de las facul-
tades privativas; 8. Doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: tesis restrictiva; 9. Nuevos rumbos hacia la justiciabilidad; 10. ¿Cuándo procede o no la justiciabilidad de una facultad privativa?; 11. Algunos pronunciamientos paradigmáticos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la justiciabilidad:
a) Sentencias de los jurados de enjuiciamiento de jueces provinciales. b) Sentencias de jurados de enjuiciamiento de jueces federales y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. d) Trámite de la formación y sanción de las leyes en el
Congreso. e) El veto del Poder Ejecutivo respecto de proyectos sancionados por el Congreso f) Justiciabilidad de los acuerdos del Senado para nombramientos por el Poder Ejecutivo. g) La revisibilidad del procedimiento y de normas de eforma constitucional

  En resumen, Haro argumenta que no existen "zonas exentas" de control si hay una afectación a la Constitución, pero el alcance de ese control debe ceñirse a la regularidad del acto y no a la sustitución del criterio político del órgano que ejerce la facultad
  ISBN: 978-987-706-7736

  1. 
DERECHO CONSTITUCIONAL
; 2. 
CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD
; 3. 
CONTROL JUDICIAL
; 4. 
DIVISION DE PODERES
; 5. 
ARGENTINA

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Formulario para Solicitud de Material

HARO, RICARDO
¿ES POSIBLE EJERCER EL CONTROL JURISDICCIONAL DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES PRIVATIVAS DE LOS PODERES ESTATALES?
En: DERECHO CONSTITUCIONAL DEL SIGLO XXI. ESTUDIOS EN HOMENAJE A JORGE REINALDO VANOSSI. -- 1° ED. -- BUENOS AIRES : EDITORIAL ASTREA SRL, 2020

A) CONSIDERACIONES PREVIAS RESPECTO DE LAS CUESTIONES POLÍTICAS: 1. El mundo jurídico y el mundo político; 2. Normatividad jurídica y arbitrio político; 3. Los presupuestos del acto estatal y la zona de reserva
política; 4. Entonces ¿cuándo procede o no el control judicial?; 5. La prudencia imprescindible en la tensión de lo justiciable o no; 6. A manera de recapitulación.
B) LA JUSTICIABILIDAD Y LAS FACULTADES PRIVATIVAS: 7. Breves reflexiones sobre la justiciabilidad de las facul-
tades privativas; 8. Doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: tesis restrictiva; 9. Nuevos rumbos hacia la justiciabilidad; 10. ¿Cuándo procede o no la justiciabilidad de una facultad privativa?; 11. Algunos pronunciamientos paradigmáticos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la justiciabilidad:
a) Sentencias de los jurados de enjuiciamiento de jueces provinciales. b) Sentencias de jurados de enjuiciamiento de jueces federales y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. d) Trámite de la formación y sanción de las leyes en el
Congreso. e) El veto del Poder Ejecutivo respecto de proyectos sancionados por el Congreso f) Justiciabilidad de los acuerdos del Senado para nombramientos por el Poder Ejecutivo. g) La revisibilidad del procedimiento y de normas de eforma constitucional

En resumen, Haro argumenta que no existen "zonas exentas" de control si hay una afectación a la Constitución, pero el alcance de ese control debe ceñirse a la regularidad del acto y no a la sustitución del criterio político del órgano que ejerce la facultad
ISBN: 978-987-706-7736

1. DERECHO CONSTITUCIONAL; 2. CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD; 3. CONTROL JUDICIAL; 4. DIVISION DE PODERES; 5. ARGENTINA
Solicitante: