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Biblioteca Pública "Esteban Echeverría"
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EL PRINCIPIO DE NO INTERVENCIÓN EN DERECHO INTERNACIONAL. LA INFLUENCIA DE LA DIPLOMACIA ARGENTINA EN SU GESTACIÓN


  En: DERECHO CONSTITUCIONAL DEL SIGLO XXI. ESTUDIOS EN HOMENAJE A JORGE REINALDO VANOSSI. -- 1° ED. --
BUENOS AIRES :

EDITORIAL ASTREA SRL

,

  - LA DOCTRINA MONROE; -LAS DOCTRINAS DE CARLOSTEJEDOR Y BERNARDO DE IRIGOYEN; -LA DOCTRINA DE CALVO; -LA DOCTRINA DRAGO; -LAS ENMIENDAS Y COROLARIOS DE LA DOCTRINA DE MONROE Y LA ACTITUD DE LA ARGENTINA; -LA SOCIEDAD DE LAS NACIONES; -LAS CONFERENCIAS INTERAMERICANAS; -LA ACTUACIÓN DE TOMÁS LA BRETÓN Y DE CARLOS SAAVEDRA LAMAS; -EL SISTEMA INERAMERICANO; -LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS; -

  El estudio de los derechos y deberes fundamentales de los Estados es uno de los capítulos más interesantes del derecho internacional público. Se trata de las normas que rigen la convivencia entre las naciones y sus pueblos, y establecen qué es lo que estos pueden y qué es lo que no deben ha-cer. Dentro de ese capitulo se estudian, por ejemplo, los siguientes principios: el de no intervención en los asuntos internos y externos de los Estados, el de abstención de la amenaza o del uso de la fuerza, el de autodeterminación de los pueblos, el de igualdad soberana de los Estados, el de solución pacífica de controversias, el de buena fe y el de cooperación internacional. En este trabajo nos vamos a ocupar del primero de ellos, que está íntimamente ligado con el principio de igualdad soberana de los Estados, porque es una consecuencia de este. Es decir, todos los Estados son jurídicamente iguales' y en virtud de este principio no es admisible -ni éticamente aceptable- que un Estado o grupo de Estados, o un organismo internacional, intervenga en los asuntos externos o internos de otro, que pretenda tener injerencia, que trate de imponer determinadas políticas económicas, sociales, culturales, etcétera. En primer lugar nos ocuparemos de los antecedentes históricos de ese principio. Al respecto, nos proponemos demostrar que la Argentina tuvo una actuación destacadísima en su gesta-ción, que ha sido una de sus más grandes defensoras y que ha tenido los más importantes doctrinarios.
Nos hemos inspirado, para esta investigación, en tres trabajos del profesor Vanossi, a modo de humilde homenaje a su trayectoria docente: La no intervención y la acción colectiva (la otra cuadratura del círculo); Contribución de cancilleres argentinos a la paz internacional mediante el derecho, y Luis María Drago y la deuda pública externa latinoamericana.
  ISBN: 978-987-706-7736

  1. 
DERECHO INTERNACIONAL
; 2. 
DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
; 3. 
DERECHO
; 4. 
SOBERANIA
; 5. 
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS
; 6. 
PAZ
; 7. 
POLITICA DE ESTADO
; 8. 
COLONIZACION
; 9. 
ONU

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MANILI, PABLO L.
EL PRINCIPIO DE NO INTERVENCIÓN EN DERECHO INTERNACIONAL. LA INFLUENCIA DE LA DIPLOMACIA ARGENTINA EN SU GESTACIÓN
En: DERECHO CONSTITUCIONAL DEL SIGLO XXI. ESTUDIOS EN HOMENAJE A JORGE REINALDO VANOSSI. -- 1° ED. -- BUENOS AIRES : EDITORIAL ASTREA SRL, 2020

- LA DOCTRINA MONROE; -LAS DOCTRINAS DE CARLOSTEJEDOR Y BERNARDO DE IRIGOYEN; -LA DOCTRINA DE CALVO; -LA DOCTRINA DRAGO; -LAS ENMIENDAS Y COROLARIOS DE LA DOCTRINA DE MONROE Y LA ACTITUD DE LA ARGENTINA; -LA SOCIEDAD DE LAS NACIONES; -LAS CONFERENCIAS INTERAMERICANAS; -LA ACTUACIÓN DE TOMÁS LA BRETÓN Y DE CARLOS SAAVEDRA LAMAS; -EL SISTEMA INERAMERICANO; -LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS; -

El estudio de los derechos y deberes fundamentales de los Estados es uno de los capítulos más interesantes del derecho internacional público. Se trata de las normas que rigen la convivencia entre las naciones y sus pueblos, y establecen qué es lo que estos pueden y qué es lo que no deben ha-cer. Dentro de ese capitulo se estudian, por ejemplo, los siguientes principios: el de no intervención en los asuntos internos y externos de los Estados, el de abstención de la amenaza o del uso de la fuerza, el de autodeterminación de los pueblos, el de igualdad soberana de los Estados, el de solución pacífica de controversias, el de buena fe y el de cooperación internacional. En este trabajo nos vamos a ocupar del primero de ellos, que está íntimamente ligado con el principio de igualdad soberana de los Estados, porque es una consecuencia de este. Es decir, todos los Estados son jurídicamente iguales' y en virtud de este principio no es admisible -ni éticamente aceptable- que un Estado o grupo de Estados, o un organismo internacional, intervenga en los asuntos externos o internos de otro, que pretenda tener injerencia, que trate de imponer determinadas políticas económicas, sociales, culturales, etcétera. En primer lugar nos ocuparemos de los antecedentes históricos de ese principio. Al respecto, nos proponemos demostrar que la Argentina tuvo una actuación destacadísima en su gesta-ción, que ha sido una de sus más grandes defensoras y que ha tenido los más importantes doctrinarios.
Nos hemos inspirado, para esta investigación, en tres trabajos del profesor Vanossi, a modo de humilde homenaje a su trayectoria docente: La no intervención y la acción colectiva (la otra cuadratura del círculo); Contribución de cancilleres argentinos a la paz internacional mediante el derecho, y Luis María Drago y la deuda pública externa latinoamericana.
ISBN: 978-987-706-7736

1. DERECHO INTERNACIONAL; 2. DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO; 3. DERECHO; 4. SOBERANIA; 5. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS; 6. PAZ; 7. POLITICA DE ESTADO; 8. COLONIZACION; 9. ONU
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