Este informe es el quinto presentado por la Comisión que tiene por misión monitorear y evaluar el desarrollo y puesta en práctica de las políticas públicas en Salud Mental, en el contexto de la aplicación de la Ley Nº 448. En el documento se explica que la Ley 448 establece la transformación del modelo asilar, basado en la primacía del hospital monovalente como institución de salud mental” pero que sin embargo, para llevar a cabo dicha transformación, plantea la necesidad de apertura de instituciones intermedias que propicien la reinserción y resocialización de los pacientes, evitándose de este modo los efectos cronificantes y estigmatizantes de la internación y ello no se ha llevado a cabo en esta jurisdicción.
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LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (L.C.A.B.A.)
COMISION ESPECIAL DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY N 448 DE SALUD MENTAL INFORME DICIEMBRE 2012. -- BUENOS AIRES : LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (L.C.A.B.A.), 2012
Este informe es el quinto presentado por la Comisión que tiene por misión monitorear y evaluar el desarrollo y puesta en práctica de las políticas públicas en Salud Mental, en el contexto de la aplicación de la Ley Nº 448. En el documento se explica que la Ley 448 establece la transformación del modelo asilar, basado en la primacía del hospital monovalente como institución de salud mental” pero que sin embargo, para llevar a cabo dicha transformación, plantea la necesidad de apertura de instituciones intermedias que propicien la reinserción y resocialización de los pacientes, evitándose de este modo los efectos cronificantes y estigmatizantes de la internación y ello no se ha llevado a cabo en esta jurisdicción.
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