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Biblioteca Pública "Esteban Echeverría"
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COMISION ESPECIAL DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY N 448 DE SALUD MENTAL INFORME DICIEMBRE 2012

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  Este informe es el quinto presentado por la Comisión que tiene por misión monitorear y evaluar el desarrollo y puesta en práctica de las políticas públicas en Salud Mental, en el contexto de la aplicación de la Ley Nº 448. En el documento se explica que la Ley 448 establece la transformación del modelo asilar, basado en la primacía del hospital monovalente como institución de salud mental” pero que sin embargo, para llevar a cabo dicha transformación, plantea la necesidad de apertura de instituciones intermedias que propicien la reinserción y resocialización de los pacientes, evitándose de este modo los efectos cronificantes y estigmatizantes de la internación y ello no se ha llevado a cabo en esta jurisdicción.

  1. 
INFORMES
; 2. 
SALUD MENTAL
; 3. 
ENFERMEDADES MENTALES
; 4. 
LEY
; 5. 
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
; 6. 
ARGENTINA


  (1) Inv.: 039525 S.T.: 021-11-106 DGP

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U. Info. Inventario S.T. / Ubicación Estado de Disponibilidad Tipo de Préstamo
039525 021-11-106 DGP

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Horario: Lunes a Viernes de 8 a 20 hs.
4338-3170 y 4338-4088
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Formulario para Solicitud de Material

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (L.C.A.B.A.)
COMISION ESPECIAL DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY N 448 DE SALUD MENTAL INFORME DICIEMBRE 2012. -- BUENOS AIRES : LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (L.C.A.B.A.), 2012

Este informe es el quinto presentado por la Comisión que tiene por misión monitorear y evaluar el desarrollo y puesta en práctica de las políticas públicas en Salud Mental, en el contexto de la aplicación de la Ley Nº 448. En el documento se explica que la Ley 448 establece la transformación del modelo asilar, basado en la primacía del hospital monovalente como institución de salud mental” pero que sin embargo, para llevar a cabo dicha transformación, plantea la necesidad de apertura de instituciones intermedias que propicien la reinserción y resocialización de los pacientes, evitándose de este modo los efectos cronificantes y estigmatizantes de la internación y ello no se ha llevado a cabo en esta jurisdicción.

1. INFORMES; 2. SALUD MENTAL; 3. ENFERMEDADES MENTALES; 4. LEY; 5. CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES; 6. ARGENTINA

(1) Inv.: 039525 S.T.: 021-11-106 DGP
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