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Biblioteca Pública "Esteban Echeverría"
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LA FRONTERA MARÍTIMA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ARGENTINO


  En: PRUDENTIA IURIS. REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA "SANTA MARÍA DE LOS BUENOS AIRES". -- Vol. 087 (JUNIO, 2019). -- ,

  En el ordenamiento jurídico argentino la frontera marítima en una figura cuya concepción es dinámica y posee raigambre constitucional. La misma está constituida por una porción de territorio de ancho determinado adyacente a la línea de costa del mar territorial. Su seguridad debe ser resguardada por el Estado de modo permanente al amparo de la jerarquía constitucional consagrada en el artículo 75, inciso 16, de la Constitución Nacional, contemplando las amenazas del crimen transnacional y la eventualidad de una agresión interestatal. La frontera marítima es una figura estratégica que determina gran parte de la integridad territorial del Estado, siendo un componente inherente al territorio del Estado, en general y al borde nacional adyacente al mar territorial, en particular. Sostenemos que en un futuro los legisladores deberían volver a incluir en la frontera marítima la variable de su desarrollo sustentable, excluida en el año 1994.
  ISBN: 0326-2774

  1. 
FRONTERAS
; 2. 
MAR TERRITORIAL
; 3. 
DESARROLLO SUSTENTABLE

Perú 160 (Piso Principal)
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4338-3170 y 4338-4088
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Formulario para Solicitud de Material

PRECI, GABRIEL ALEJANDRO
LA FRONTERA MARÍTIMA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ARGENTINO
En: PRUDENTIA IURIS. REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA "SANTA MARÍA DE LOS BUENOS AIRES". -- Vol. 087 (JUNIO, 2019). -- BUENOS AIRES : EDITORIAL DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA ARGENTINA, EDUCA, 2018

En el ordenamiento jurídico argentino la frontera marítima en una figura cuya concepción es dinámica y posee raigambre constitucional. La misma está constituida por una porción de territorio de ancho determinado adyacente a la línea de costa del mar territorial. Su seguridad debe ser resguardada por el Estado de modo permanente al amparo de la jerarquía constitucional consagrada en el artículo 75, inciso 16, de la Constitución Nacional, contemplando las amenazas del crimen transnacional y la eventualidad de una agresión interestatal. La frontera marítima es una figura estratégica que determina gran parte de la integridad territorial del Estado, siendo un componente inherente al territorio del Estado, en general y al borde nacional adyacente al mar territorial, en particular. Sostenemos que en un futuro los legisladores deberían volver a incluir en la frontera marítima la variable de su desarrollo sustentable, excluida en el año 1994.
ISBN: 0326-2774

1. FRONTERAS; 2. MAR TERRITORIAL; 3. DESARROLLO SUSTENTABLE
Solicitante: