¿ES POSIBLE LA SINDICALIZACIÓN DE LAS FUERZAS POLICIALES EN ARGENTINA?
En: PRUDENTIA IURIS. REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA "SANTA MARÍA DE LOS BUENOS AIRES". -- 1°ED. -- Vol. 086 (DICIEMBRE, 2018). --
En el año 2017 la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por primera vez, se expidió sobre si las fuerzas policiales poseen o no derecho a sindicalizarse, es decir si esto está o no previsto en el ordenamiento jurídico argentino. Si bien la decisión de la CSJN fue a favor de la negativa, el fallo da lugar al análisis de las siguientes cuestiones.
Por un lado, el proceso que llega ante la SCJN tiene su origen en la Provincia de Buenos Aires, donde la ley provincial expresamente prohíbe toda la actividad sindical del personal policial, siendo este el principal argumento para negar la inscripción sindical al cuerpo de policía. Por otra parte, lo anterior trae a la luz que al haber adoptado el Estado argentino la forma de gobierno federal, tal cual se declara en nuestra Constitución Nacional, cada provincia mantiene la facultad de otorgarse sus propias fuerzas de seguridad. Llevándonos, finalmente, a considerar si la posibilidad del derecho al reconocimiento gremial de un sindicato sea algo que pueda diferir de provincia a provincia por las particularidades de cada legislación provincial.
ISBN: 0326-2774
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BESAURE MIRANDA, ISAAC MACERLO
¿ES POSIBLE LA SINDICALIZACIÓN DE LAS FUERZAS POLICIALES EN ARGENTINA?
En: PRUDENTIA IURIS. REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA "SANTA MARÍA DE LOS BUENOS AIRES". -- 1°ED. -- Vol. 086 (DICIEMBRE, 2018). -- BUENOS AIRES : UNIVERSIDAD CATOLICA ARGENTINA(BUENOS AIRES), 1980
En el año 2017 la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por primera vez, se expidió sobre si las fuerzas policiales poseen o no derecho a sindicalizarse, es decir si esto está o no previsto en el ordenamiento jurídico argentino. Si bien la decisión de la CSJN fue a favor de la negativa, el fallo da lugar al análisis de las siguientes cuestiones.
Por un lado, el proceso que llega ante la SCJN tiene su origen en la Provincia de Buenos Aires, donde la ley provincial expresamente prohíbe toda la actividad sindical del personal policial, siendo este el principal argumento para negar la inscripción sindical al cuerpo de policía. Por otra parte, lo anterior trae a la luz que al haber adoptado el Estado argentino la forma de gobierno federal, tal cual se declara en nuestra Constitución Nacional, cada provincia mantiene la facultad de otorgarse sus propias fuerzas de seguridad. Llevándonos, finalmente, a considerar si la posibilidad del derecho al reconocimiento gremial de un sindicato sea algo que pueda diferir de provincia a provincia por las particularidades de cada legislación provincial.
ISBN: 0326-2774