SOBRE LA REVISIÓN JUDICIAL DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS NORMAS. LA ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCINALIDAD EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES ANTE EL ARGUMENTO CONTRAMAYORITARIO DEL PODER JUDICIAL.
En: PENSAR JUSBAIRES. EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY EN LA CIUDAD GLOBALIZADA.
PEDRO DAVID. -- 1° ED. -- Año 4, Vol. 11 (MARZO, 2017). --
La presente exposición versará sobre la acción declarativa de inconstitucionalidad establecida en el art. 113 de la constitución de la ciudad autónoma de Buenos Aires, analizándola desde la óptica de la llamada objeción contramayoritaria que, desde algun sector, se esgrime en punto a la revisión judicial de la constitucionalidad de las normas.
Decía el jurista que la soberanía del pueblo expresada en la sanción de la Constitución ha conferido la potestad de obrar, no a un poder, si no a tres, asignando a cada uno sus respectivas funciones. Para hacer justicia el pueblo argentino ha desconfiado de presidentes o legisladores y hubo de delegar esa magna tarea a los tribunales. Explicaba que propugnar "...zonas no justiciables"... en vez de evitar que los jueces hagan "política", consigue transformar en "política" a una solución que debe ser "jurídica".
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GUZMAN, ALFREDO
SOBRE LA REVISIÓN JUDICIAL DE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS NORMAS. LA ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCINALIDAD EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES ANTE EL ARGUMENTO CONTRAMAYORITARIO DEL PODER JUDICIAL.
En: PENSAR JUSBAIRES. EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY EN LA CIUDAD GLOBALIZADA.
PEDRO DAVID. -- 1° ED. -- Año 4, Vol. 11 (MARZO, 2017). -- BUENOS AIRES : JUSBAIRES, 2014
La presente exposición versará sobre la acción declarativa de inconstitucionalidad establecida en el art. 113 de la constitución de la ciudad autónoma de Buenos Aires, analizándola desde la óptica de la llamada objeción contramayoritaria que, desde algun sector, se esgrime en punto a la revisión judicial de la constitucionalidad de las normas.
Decía el jurista que la soberanía del pueblo expresada en la sanción de la Constitución ha conferido la potestad de obrar, no a un poder, si no a tres, asignando a cada uno sus respectivas funciones. Para hacer justicia el pueblo argentino ha desconfiado de presidentes o legisladores y hubo de delegar esa magna tarea a los tribunales. Explicaba que propugnar "...zonas no justiciables"... en vez de evitar que los jueces hagan "política", consigue transformar en "política" a una solución que debe ser "jurídica".
1. INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY; 2. POLITICA; 3. PODER POLITICO; 4. PODER JUDICIAL; 5. CONFLICTOS POLITICOS; 6. PODER LEGISLATIVO; 7. ARGENTINA