, 2014. -- . -- COLECCIÓN NORMATIVA JURIDICA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
- LEY Nº 1472. CÓDIGO CONTRAVENCIONAL DE LA CABA
- LEY Nº 12. PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL DE LA CABA
- LEY Nº 451. RÉGIMEN DE FALTAS DE LA CABA
- LEY Nº 1217. PROCEDIMIENTO DE FALTAS DE LA CABA
La Justicia de la Ciudad interviene ante la infracción a una norma que, según el nivel de gravedad, el procedimiento y la sanción, se denomina delito, contravención o falta, siempre que esta infracción sea cometida dentro de los límites de la Ciudad de Buenos Aires. Un delito es una acción para la cual la ley prevé expresamente un castigo para el responsable. La contravención tiene menor gravedad y afecta en general la convivencia entre vecinos. Una falta es la violación a las normas que regulan los distintos aspectos de la actividad comercial y a las normas de tránsito. El fuero Penal, Contravencional y de Faltas está integrado por la Cámara de Apelaciones, compuesta por un Presidente y 9 jueces divididos en 3 Salas. La Cámara cuenta con una Secretaría General y cada una de las Salas con una Secretaría. En primera instancia lo componen 31 Juzgados, cada uno a cargo de 1 juez y con una 1 Secretaría.
ISBN: 9789873690013
Warning: First parameter must either be an object or the name of an existing class in /var/www/pergamoweb/pergamo/documento.php on line 192
Formulario para Solicitud de Material
Atención NO ES UNA RESERVA!
Es solo a los efectos de disponer de los datos del ejemplar para solicitarlo a biblioteca.
Tenga presente también que puede seleccionar favoritos
(los documentos que le interesen) durante su
sesión y obtener una lista de ellos.
Formulario para Solicitud de Material
BUENOS AIRES. CONSEJO DE LA MAGISTRATURA (CMBA)
NORMAS CONTRAVENCIONALES Y DE FALTAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. -- 1º ED. -- BUENOS AIRES : EDITORIAL JUSBAIRES, 2014. -- COLECCIÓN NORMATIVA JURIDICA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
- LEY Nº 1472. CÓDIGO CONTRAVENCIONAL DE LA CABA
- LEY Nº 12. PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL DE LA CABA
- LEY Nº 451. RÉGIMEN DE FALTAS DE LA CABA
- LEY Nº 1217. PROCEDIMIENTO DE FALTAS DE LA CABA
La Justicia de la Ciudad interviene ante la infracción a una norma que, según el nivel de gravedad, el procedimiento y la sanción, se denomina delito, contravención o falta, siempre que esta infracción sea cometida dentro de los límites de la Ciudad de Buenos Aires. Un delito es una acción para la cual la ley prevé expresamente un castigo para el responsable. La contravención tiene menor gravedad y afecta en general la convivencia entre vecinos. Una falta es la violación a las normas que regulan los distintos aspectos de la actividad comercial y a las normas de tránsito. El fuero Penal, Contravencional y de Faltas está integrado por la Cámara de Apelaciones, compuesta por un Presidente y 9 jueces divididos en 3 Salas. La Cámara cuenta con una Secretaría General y cada una de las Salas con una Secretaría. En primera instancia lo componen 31 Juzgados, cada uno a cargo de 1 juez y con una 1 Secretaría.
ISBN: 9789873690013
1. DELITOS; 2. CONTRAVENCION; 3. LEY; 4. LEGISLACION CONTRAVENSIONAL; 5. CODIGO CONTRAVENCIONAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; 6. BUENOS AIRES; 7. ARGENTINA