TESIS, (DOCTOR), UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES, (1873)
ANALISIS JURIDICO DE LAS OBLIGACIONES EN EL CODIGO CIVIL ARGENTINO, EL AUTOR EN LAS PROPOSICIONES ACCESORIAS SOSTIENE QUE: "LA DIVISIBILIDAD DE LAS OBLIGACIONES ES MATERIAL E INTELECTUAL." Y QUE "LAS OBLIGACIONES DE DAR CUERPOS CIERTOS PUEDEN SER DIVISIBLES O INDIVISIBLES." (AMBAS EN CONTRA DEL ARTICULO 13 DE LAS OBLIGACIONES INDIVISIBLES), EN OPOSICION AL ARTICULO 22, AFIRMA QUE: "LA PRESCRIPCION DE LAS DEUDAS INDIVISIBLES PERJUDICA O APROVECHA SOLAMENTE AL ACREEDOR QUE LA SUFRE O AL DEUDOR QUE LA ALCANZA."
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LOPEZ, LUCIO V. (1848-1894)
DE LAS OBLIGACIONES DIVISIBLES É INDIVISIBLES : (COMENTARIO AL TITULO XII, SECCION I, PARTE I, LIBRO II DEL CODIGO CIVIL) [FOLLETO]. -- BUENOS AIRES : IMPRENTA Y LIBRERIA DE MAYO, 1873. -- DISERTACIONES JURIDICAS
TESIS, (DOCTOR), UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES, (1873)
ANALISIS JURIDICO DE LAS OBLIGACIONES EN EL CODIGO CIVIL ARGENTINO, EL AUTOR EN LAS PROPOSICIONES ACCESORIAS SOSTIENE QUE: "LA DIVISIBILIDAD DE LAS OBLIGACIONES ES MATERIAL E INTELECTUAL." Y QUE "LAS OBLIGACIONES DE DAR CUERPOS CIERTOS PUEDEN SER DIVISIBLES O INDIVISIBLES." (AMBAS EN CONTRA DEL ARTICULO 13 DE LAS OBLIGACIONES INDIVISIBLES), EN OPOSICION AL ARTICULO 22, AFIRMA QUE: "LA PRESCRIPCION DE LAS DEUDAS INDIVISIBLES PERJUDICA O APROVECHA SOLAMENTE AL ACREEDOR QUE LA SUFRE O AL DEUDOR QUE LA ALCANZA."
1. DERECHO CIVIL; 2. OBLIGACIONES; 3. CODIGOS; 4. LEGISLACION; 5. ANALISIS JURIDICO; 6. BUENOS AIRES; 7. ARGENTINA